CHAPARRO AGUSTIN ALBERTO C/ LEVO PAOLA ANDREA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial entre su motocicleta y un Renault Fluence. El Tribunal rechazó la demanda al concluir que el actor ingresó a la encrucijada sin ceder el paso al vehículo que circulaba por su derecha, configurándose culpa de la víctima e interrupción del nexo causal.
¿Quién es el actor?
Agustín Alberto Chaparro.
¿A quién se demanda?
Paola Andrea Levo; Alcides Luis Casas; Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños físicos, psicológicos, gastos médicos y farmacéuticos, daños materiales, lucro cesante, pérdida de chance y daño moral por accidente de tránsito ocurrido el 04/11/2017; monto reclamado $1.185.760,00.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda y se impusieron las costas al actor; se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en consecuencia, al arribar a la encrucijada, el accionante Agustín Alberto Chaparro debía detener su marcha y ceder el paso a la demandada, que provenía desde su derecha. No obrando en autos elementos que permitan postergar la aplicación de dicha regla, corresponde concluir que el accionante acometió el cruce sin adoptar los recaudos mínimos necesarios para advertir la presencia del Renault Fluence conducido por Paola Andrea Levo, en infracción a lo dispuesto por el art. 41 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449."
"Por ello, considero acreditada la eximente de responsabilidad invocada por la demandada y la citada en garantía respecto del accionante Agustín Alberto Chaparro, en su condición de conductor de la motocicleta Yamaha Crypton T105, dominio 004KHF, por haber ingresado a la encrucijada sin respetar la prioridad de paso del vehículo que circulaba por su derecha. Tal conducta configura 'culpa de la víctima', con aptitud suficiente para interrumpir totalmente el nexo causal entre la intervención del vehículo de la demandada y el resultado dañoso (arts. 1729, 1758 y ccs. del C.C.C.N.; 26, 39 inc. b, 41, 50, 64 y ccs. de la ley 24.449; art. 1 de la ley 13.927)."
"Por lo expuesto, considero acreditada la eximente de responsabilidad invocada por la demandada... En consecuencia, corresponde rechazar la demanda (arts. 163, 384, 385, 474, 494 y ccs. del C.P.C.C.)."
(Se consignan además extractos técnicos que el Tribunal tuvo por probatorios:)
"El impacto consistió en un roce severo de la motocicleta sobre el lateral izquierdo del automotor... En función del tipo de embestimiento, del estado de los vehículos y del lugar donde se produjo el choque, atribuyó a la motocicleta el carácter de embistente y al automotor el de embestido... El automotor circulaba a la derecha de la motocicleta, pero el Renault se convierte en Interceptor Mecánico, ocupando el carril de circulación de la motocicleta" (pericia Ing. José Vitetta, fs. pieza pericial).
Si hubo disidencias: no se consignan votos ni disidencias; el bloque dispositivo final dispone rechazo de la demanda, por mayoría del Tribunal.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Ac. 91800SCBA
- Ac. 104.952SCBA
- Ac. 118.128SCBA
- Ac. 120.890SCBA
- Ac. 121.006SCBA
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