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Primera Instancia

VILLAVERDE NATALIA EVANGELINA C/ SANTIA LEONEL FRANCISCO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito con fractura de tibia y peroné y secuelas. El Tribunal rechazó la demanda al considerar que la conducta de la actora rompió el nexo causal, atribuyéndole la exclusiva responsabilidad del accidente por falta de atención y pérdida de dominio de la motocicleta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 5 - MERCEDES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
50597
Danos y perjuicios Accidente de transito Negligencia del actor Nexo causal interrumpido Responsabilidad por riesgo de la cosa Peritaje mecanico Fractura tibia y perone Ley 24.449 (art. 50) Codigo civil y comercial (arts. 1726/1729) Cpcc provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Natalia Evangelina Villaverde.

¿A quién se demanda?

Leonel Francisco Santia; citada en garantía La Perseverancia Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 11/11/2018, en el que la actora sufrió politraumatismos, fractura de tibia y peroné derecho, intervenciones quirúrgicas, tratamiento y secuelas incapacitantes.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda. Se impusieron las costas a la parte actora y se difirió la regulación de honorarios una vez firme la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las condiciones climáticas (lluvia) hacían que la visibilidad fuera menor" (sic), con lo cuál debió extremar su deber de cuidado al conducir.

"la propia actora en su demanda manifiesta expresamente que 'las condiciones climáticas (lluvia) hacían que la visibilidad fuera menor' (sic), con lo cuál debió extremar su deber de cuidado al conducir. Ello sumado a que debido al horario de la colisión (18 hs.) habia luz de dia, con lo que se puede inferir que su falta de atención impidió la maniobra de esquive o frenado, lo que constituye la causa jurídica única del perjuicio invocado, rompiendo el nexo causal que pretendía ligar el daño al demandado (Art. 50, Ley 24.449)."

"Por todo lo hasta aquí expuesto, concluyo que de tal modo se encuentra acreditado que el actor generó la producción del daño sufrido, interrumpiendo con su conducta totalmente el nexo causal y procediendo entonces rechazar la demanda con costas a la parte actora, lo que de tal modo dejo decidido (Arts. 68, 163, 494 y ccs. del CPCC; arts. 1729 y ccs. del Código Civil y Comercial de la Nación)."

(Además el Tribunal se apoya en la pericia mecánica de fecha 29/07/2024 que concluye que la moto embistió al Gol detenido y en el peritaje médico del 09/12/2024 que informó las lesiones de la actora. Fundamenta su conclusión en la doctrina de la Suprema Corte provincial sobre responsabilidad por riesgo de la cosa y la eximentes del art. 1729 CCCN y art. 50 Ley 24.449.)

Normas que cita

  • CCCNarts. 1726, 1729, 1757, 1758 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.449art. 50 · Ley de transito
  • Ley 13.297 (Provincia De Buenos Aires)art. 50 y ccs.
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 163, 384, 385, 388, 409, 421, 456, 474, 494
  • C. CIVIL (previo)art. 1113

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