VILLAGRA MIGUEL ANGEL C/ MASUELLI NAHUEL ALEJANDRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Reclamó el actor indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 8/7/2015; pidió $1.820.500. El Tribunal rechazó la demanda por insuficiencia probatoria y contradicciones en la versión actoral, concluyendo que el automóvil del demandado accedió a la encrucijada desde la derecha y que la conducta del actor infringió el art. 41 Ley 24.449.
¿Quién es el actor?
Miguel Angel Villagra, por lesiones y daños derivados de un accidente de tránsito del 08/07/2015.
¿A quién se demanda?
Nahuel Alejandro Masuelli (conductor y titular registral del Renault Megane dominio FOH-342) y, en garantía, Federación Patronal de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños materiales, daño físico, daño moral, daño psíquico y gastos futuros por un total de $1.820.500 más intereses, costas y adicionales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en todas sus partes y se condenó en costas a la actora; se reguló honorarios y honorarios periciales y se fijó la tasa y sobretasa de justicia a integrar por la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el accidente, génesis del reclamo indemnizatorio lo tengo por acreditado habida cuenta del expreso reconocimiento de su ocurrencia en el escrito de responde (art.354 inc.1 del CPCC). Estando en desacuerdo las partes en la mecánica y el lugar del hecho... Ante la nula producción de prueba por parte de la parte actora, sumado a la contradicción en la que ha incurrido respecto de la calle por la que transitaba al momento del hecho el Sr. Sr. Miguel Angel Villagra y en que lado de la moto recibe el impacto por parte del demando, si fue del lado izquierdo o del derecho como señala en un principio."
"En lo referente a la mecánica el hecho corresponde sea evaluada por la prueba elaborada por el perito mecánico, quien en su pericia de fecha 28/12/2023 indica que... podría indicar que el contacto se produce entre el frente de avance del conducido por el demandado y algún sector del lateral derecho de la motocicleta... Recalca que nada puedo indicar respecto a la visibilidad a la hora de ocurrido el hecho. Asimismo remarca que en este tipo de encrucijadas la prioridad de paso es ostentada por el vehículo que accede a la misma desde la derecha. Y en caso de haber sucedido dicha mecánica, la prioridad de paso le asistiría al vehículo conducido por el demandado."
"No desconozco que el supuesto traído a juzgamiento encuadra, en principio, y como ya señale ut-supra, en el régimen objetivo de responsabilidad previsto por el art. 1113, segundo párrafo, segunda parte, del Código Civil... Sin embargo, la aplicación de dicho régimen no releva al accionante de la carga de acreditar los hechos constitutivos de su pretensión... La pericia mecánica producida en autos establece que la dinámica del evento resulta compatibles con la versión aportada por la demandada... Lo que me permite concluir que quien llego a la encrucijada desde la derecha fue el automóvil conducido por el demandado."
"En suma de lo que dejo expresado, arribo a la conclusión que el actor Sr. MIGUEL ANGEL VILLAGRA queda perfilado como agente activo en al producción del evento dañoso, al violar la norma del artículo 41 de la Ley Nacional 24.449, que establece como regla general la prioridad de quien se presenta por la derecha."
Dispositivo principal (transcripción):
"FALLO:
I).- Rechazando la demanda que por daños y perjuicios promoviera el Sr. MIGUEL ANGEL VILLAGRA contra NAHUEL ALEJANDRO MASUELLI y la citada en garantía FEDERACIÓN PATRONAL DE SEGUROS S.A.
II).- Imponiendo las costas a la actora que resulta perdidosa (art. 68 del CPCC);
III).- De conformidad con lo previsto por el art. 23 del dec. Ley 8904, teniendo en cuenta a los fines arancelarios el monto estimado en $5.800.000., dése cumplimiento con el requisito del art. 21 de la ley 10268..."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 10.268 de Buenos AiresModifica ley 6716, caja de prevision social para abogados
- Ley 24.449Ley de transito
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