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Primera Instancia

FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ FIGUEROA GONZALO GABRIEL S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo de pagaré por $77.380,00 con presentación al cobro el 31/05/2023. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó el cobro del capital y de intereses con un tope del 20% sobre la tasa del Banco Nación para operaciones de descuento a 30 días, con costas al vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 5 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
47165
Cobro ejecutivo Pagare Intereses punitorios Presentacion al cobro Mora Tope de interes (20% sobre tasa bna) Costas al vencido Ley 23.928 Ley 25.561 Constitucion de domicilio procesal

¿Quién es el actor?

FIDEICOMISO GRUPO GESTOR.

¿A quién se demanda?

FIGUEROA GONZALO GABRIEL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de pagaré por PESOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 0/100 ($77.380,00) y sus accesorios (intereses).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución ordenándose llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga pago íntegro del capital reclamado más el interés fijado por el Tribunal, con costas al vencido; se fija la fecha de vencimiento para el cómputo de intereses desde la presentación al cobro (31/05/2023). Se postergó regulación de honorarios conforme art. 51 Ley 14.967 y se constituye domicilio en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

II).- "Sabido es que en aquellos documentos cambiarios cuyo vencimiento es 'a la vista', deviene inexcusable la presentación al cobro de los mismos por parte del acreedor a fin de constituir en mora al deudor, siendo esta presentación una carga cambiaria sustancial que el portador debe cumplir con la finalidad de que el obligado sepa a quien y cuando deben pagar. Ahora bien, si bien es cierto que existe una presunción 'juris tantum' favorable al portador de haber cumplido con tal diligencia, debe este manifestar haber presentado el documento al cobro en fecha y lugar determinado, requisito este, que fue cumplimentado por el accionante el 31 de Mayo de 2023, según consta en autos."

III).- "INTERESES: En primer lugar, dejo sentado que la acumulación de intereses moratorios legales y punitorios convenidos no resulta procedente, por cuanto el interés pactado a título punitorio cubre la indemnización derivada del incumplimiento (arts. 768, 769 y 1747 del CCyC de la Nacion Argentina) resultando por ello inaplicable el llamado interés legal o moratorio del citado 1747 del CCyC de la Nacion Argentina parte final, que funciona supletoriamente sólo en casos de falta de convención entre las partes al respecto."

III).- "En ese orden, en cuanto a los intereses pactados (ver pagaré) ... resultando en la especie excesivamente elevada la tasa pactada para la realidad económica financiera actual, transgrediendo en consecuencia los parámetros estipulados por el citado artículo del Código de fondo; el Infrascripto - actuando en las facultades morigeradoras de las convenciones establecidas por las partes que le son propias en resguardo del orden público y tendiente a evitar excesos - entiendo como mas maleable, adaptable a la realidad y en definitiva más justo, establecer un interés que posibilite seguir las fluctuaciones del cambiante mercado financiero, sin fijar topes rígidos... estimo justo establecer un tope a la aplicación de la tasa de interés pactada, no pudiendo los mismos (entiéndase, comprendidos compensatorios y punitorios en forma conjunta), superar en un veinte por ciento (20%) la tasa que percibió el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días en los distintos períodos transcurridos desde la fecha de la mora y los que perciba en el futuro hasta el momento del efectivo pago."

IV y FALLO: "Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada FIGUEROA GONZALO GABRIEL haga al acreedor FIDEICOMISO GRUPO GESTOR ntegro pago del capital reclamado de PESOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 0/100 ($77.380,00) con más el interés especificado en el apartado que antecede, teniendo en cuenta la naturaleza de la obligación, desde que la misma se torno exigible, desde la fecha de presentacion al cobro (a saber: 31 de Mayo de 2023) y hasta la fecha de su efectivo pago... Con costas al vencido (arts. 7, 8 Ley 23. 928, 622 del C.C, art. 68 y 556 CPC)."

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