COLUSSI JUAN ALEJANDRO C/ VACCARO NOTTE ANTONIO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios automotores contra Vaccaro Notte y otro. El Tribunal decretó la perención de instancia por caducidad solicitada por la demandada, con costas a la parte actora, y reguló honorarios aplicando criterios de derecho intertemporal entre la ley 8904/77 y la ley 14.967.
¿Quién es el actor?
COLUSSI JUAN ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
VACCARO NOTTE ANTONIO y otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios automotores (carátula: Daños y Perj. Autom. c/les. o muerte).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la caducidad/perención de instancia planteada por la parte demandada; se declara la perención de instancia con costas a la parte actora, se intimó cumplimiento de tasas y se regulan honorarios de los profesionales intervinientes aplicando reglas de aplicación intertemporal entre la ley arancelaria derogada (Ley 8904/77) y la Ley 14.967.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"RESUELVO: decretar la perención de instancia en estos actuados, con costas a la parte actora, por lo que a fin de dar cumplimiento con el requisito del art. 21 de la ley 10268, deben fijarse los honorarios de los profesionales intervinientes, para lo cual es preciso efectuar una especial consideración ante la entrada en vigencia de la Ley 14.967 (B.O.P. del 12/10/2017). Teniendo en cuenta que el Decreto 522/2017 observó el contenido del art. 61 de ese cuerpo legal, que establecía la aplicación del nuevo régimen a todos los procesos en que, al tiempo de su promulgación, no exista resolución firme regulando honorarios, es menester fijar un criterio para los casos en que, como éste, la tarea profesional se llevó a cabo total o parcialmente durante la vigencia de la ley arancelaria hoy derogada. Ahora bien, ausente esa norma no queda otro camino para establecer la aplicación intertemporal, que acudir a las pautas que brinda el Código Civil y Comercial en la materia. El principio general sentado establece que las leyes surten efectos a partir de su entrada en vigencia y que la excepción es el efecto retroactivo (art. 7 del C.C. y C.)"
"En virtud de ello, es imprescindible determinar el momento en que se cumplió el hecho, acto o relación jurídica que sirvió de fundamento a la obligación, ya que ésta circunstancia determinará cuál es la legislación aplicable. En éste orden de ideas, habiendo entrado en vigencia la nueva ley de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia de Buenos Aires 14.967, a partir del 21/10/2017, ha de tenerse en cuenta que los honorarios devengados y las etapas iniciadas durante la vigencia de la ley 8904/77, han de valorarse conforme lo dispuesto por ésta última norma y para las etapas que se encuentran en pleno trámite se aplicaran las pautas regulatorias establecidas en la ley 14.967 (arg. art. 7 del C.C y C y Conf. SCBA, I-73016 - 08/11/17 - en autos "Morcillo Hugo Hector c/ Provincia de Bs. As. s/ Incont. del Decr - Ley 9020")."
"Consecuentemente, regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes, y en ese orden, tomando como base arancelaria la suma de $ 2.190.500, por la cuestión "principal", para el DR. DIEGO PEDRO THOMPSON , letrado apoderado de la parte actora, desde el inicio del presente hasta su renuncia de fecha 22/11/2017, en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($ 372.624 ), para el DR. MARTIN AULETTA, apoderado de la citada en garantia, desde la contestación de demanda de fecha 28/8/2013 hasta su renuncia el 10/2/2017, la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) y los del Dr. FERNANDO LUIS OCHOA, patrocinante del demandado ANTONIO VACCARO NOTTE, desde su contestación de fecha 19/10/2015, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) , mientras que por la "incidencia" resuelta, para el DR. FERNANDO LUIS OCHOA, la suma de 1.5 JUS ARANCELARIOS, en todos los casos con más el aporte del l0% establecido por la ley citada (arts.l,l0,l5,2l,22,23,47,54,57,ley 8904 Y LEY 14967)."
Otros puntos resolutivos relevantes:
Se fija el honorario de la mediadora Dra. MARIA GABRIELA CAVANNA en PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000), con más aportes e IVA en caso de corresponder, y se establece la obligación de reintegro del Ius Arancelario anticipo.
Se intimó a la actora a integrar tasa y sobretasa de Justicia en $48.191 y $2.410 respectivamente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de elevar los antecedentes a los organismos respectivos.
No hubo votos en disidencia consignados.
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Normas que cita
- Ley 10268 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. todo el cuerpo; art.54 citado separadamente
- Decreto 522/2017 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 10, 15, 21, 22, 23, 47, 54, 57
- CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Decreto 2530/10 (Provincia De Buenos Aires)art. 27 (reglamentario)
- Decreto 600/2021 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 reglamentario citado
- Ley 13.951 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 (mencionado)
- Ley 24.432arts. 1627 (análoga, citada en debate) · Honorarios profesionales
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 310 inc.3º, 116, 133, 135
- Ac. 4013 / Ac. 4039/21 SCBA (Scba)art. 10 (texto ordenado)
Fallos que cita
- "Morcillo Hugo Hector c/ Provincia de Bs. As. s/ Incont. del Decr - Ley 9020"SCBA · 08/11/2017
- Cámara en lo Civil y Comercial de Dolores, causa nro. 85.696CCDolores · 04/12/2007
- Esta Sala, expediente nro. 160.441 RSISCBA (Sala) · 26/04/2016
- Esta Sala, expediente nro. 160.359 RSISCBA (Sala) · 30/06/2016
- Esta Sala, expediente nro. 157.550 RSISCBA (Sala) · 18/10/2016
- Esta Sala, expediente nro. 135.310, RSI 327-567SCBA (Sala) · 09/08/2012
- SCBA C 92207SCBA · 10/08/2011
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