JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DE ANDREIS MARISA YANINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó la exclusión de bonos de refuerzo del haber previsional; la Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia rechazando la incorporación de esos bonos al componente permanente del haber y condicionó costas y honorarios conforme a la ley 27.423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 020283/2025/CA001
Reajustes Bonos de refuerzo Seguridad social Incorporacion al haber Confiscatoriedad Anses Costas Honorarios Ley 27.423 Art. 17 ley 24.241

¿Quién es el actor?

DE ANDREIS MARISA YANINA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclamó la incorporación, percepción y/o movilidad de sumas fijas, bonos y/o refuerzos previsionales al haber de la actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento judicial recurrido que rechazó la demanda; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior, conforme arts. 68 CPCCN y 36 y 30 de la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en orden al tratamiento vinculado a la incorporación, percepción y/o movilidad de las sumas fijas, bonos y/o refuerzos previsionales, ha de señalarse que es reiterada la doctrina de la Corte Suprema en cuanto no corresponde a los jueces pronunciarse sobre el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas."

"Que, ello así, respecto al reclamo referido, ha de señalarse que tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación. Admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales."

"Que, en consecuencia, aun cuando tales sumas puedan ser ponderadas a los fines del análisis de la suficiencia del haber y de la eventual existencia de confiscatoriedad, ello no autoriza a conferirles naturaleza de componente permanente de la prestación, ni a disponer su incorporación autónoma al haber."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Braghini deja a salvo su opinión en torno a la cuestión de la desigualdad entre beneficiarios con haberes superiores y quienes percibieron refuerzo por cobrar el mínimo, citando el precedente de la Sala 1 en "GIUDICE JUANA MARIA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS", Expte N° 11423/2024, Sent. Def. del 28/8/25; esa opinión se consignó como salvaguarda pero la decisión fue la de la mayoría que confirmó el rechazo.

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 36, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 (segunda parte) · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241art. 17 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Constitución Nacionalarts. 75 inc. 22, 75 inc. 23 · Constitucion nacional
  • ACORR. CSJN 10/25

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.