HICLOS S.R.L. C/ DO SANTOS, HUMBERTO Y OT. S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda de cobro ejecutivo promovida por HICLOS S.R.L. contra Do Santos Elena y Do Santos Humberto por pago de $666,82 más intereses pactados. El Tribunal hace lugar a la ejecución ordenando proceder al cobro del capital reclamado y condena en costas a los demandados, disponiendo la regulación de honorarios en oportunidad legal.
¿Quién es el actor?
HICLOS S.R.L.
¿A quién se demanda?
Do Santos Elena y Do Santos Humberto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por cobro de capital reclamado por PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 666,82), más intereses pactados conforme condiciones de pago (art. 49 Ord. Gral. de Obras Públicas Municipales 165/73 y arts. 19, 35 y 38 Ord. Municipal 3918/74).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante la misma hasta tanto los demandados efectúen el pago íntegro del capital reclamada, con más intereses pactados; costos y costas al vencido; regulación de honorarios postergada hasta la oportunidad del art. 51 ley 14967; se constituye domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado y se ordena notificación por vía electrónica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas al progreso de la acción dentro del plazo legal que se encuentra vencido - conforme informa el Actuario en este acto - y tal como surge del mandamiento de intimación de pago de fecha 26/2/2026 diligenciado en el domicilio de los demandados DO SANTOS ELENA y DO SANTOS HUMBERTO sito en la Calle 21 entre calles 160 y 161, de la Localidad de Berazategui, Partido de Berazategui, Provincia de Buenos Aires, se les da por perdido el derecho que tenían para ejercer (arts. 116 y 155 CPCC.)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts . 540 y 549 del CPC y lo normado por la Ley 23.928; FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados Do Santos Elena y Do Santos Humberto hagan al acreedor HICLOS S.R.L, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 666,82), con más intereses pactados - ver condiciones de pago - (art. 49 de la Ord. Gral de Obras Públicas Municipales 165/73 y arts. 19, 35 y 38 de la Ord. Municipal 3918/74). El importe de ésta condenación regirá a partir de la , fecha de publicación de edictos. Costos y costas al vencido (arts. 68 y 556 del CPC)."
"Otras determinaciones: Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14967. Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del CPC ). REGISTRESE. NOTIFIQUESE (arts. 135 del rito) a través de la remisión de copia digital de la presente en el domicilio electrónico de las partes, teniéndose por cumplida la notificación el día martes o viernes inmediato posterior - o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuere - a aquel en que hubiere quedado disponible para su destinatario en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas (art. 10. Ac. 4013, texto ordenado por Ac. 4039/21 SCBA)"
(No se consignan votos disidentes en el texto provisto.)
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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