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Cámara de Apelaciones

ORDIZ ADALBERTO ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes previsionales y recálculo de haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora y hizo lugar parcialmente al recurso de ANSeS, difiriendo para ejecución el control sobre topes de haberes y confirmando la sentencia en lo demás, con imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y regulación de honorarios en 30% para la Alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 028998/2024/CA001
Reajustes previsionales Pbu Topes de haberes Actualizacion del haber inicial Costas Honorarios Ley 27.423 Cpccn art. 68 Anses Ejecucion

¿Quién es el actor?

Ordiz Adalberto Anibal (actor demandante).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales; redeterminación del haber inicial (con fecha de adquisición del derecho 23/09/2016); actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación de topes de haberes; aplicación de índices de actualización; impugnación de refuerzos/bonos; costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de la actora y hizo lugar parcialmente al recurso deducido por ANSeS; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN y art. 36 de la ley 27.423, confirmó la sentencia en lo demás materia de agravios y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (Decisión por mayoría; la Dra. Braghini deja expresiones reservadas que no alteran la parte resolutiva.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."

2) "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

3) "Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Alicia I. Braghini deja a salvo su opinión respecto de la actualización del componente PBU (preferencia previa por ISBIC) y sugiere actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente CSJN "Badaro"; se consignan estas reservas pero la decisión final fue adoptada por mayoría.

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