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Cámara de Apelaciones

ALVARADO GRACIELA ETELVINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo reclamos sobre PBU, topes y bonos. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada (diferimiento de cuestionamientos sobre topes para ejecución) y confirmó la sentencia en lo demás, con costas y regulación parcial de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 019031/2024/CA001
Reajustes previsionales Pbu Topes de haberes Liquidacion Costas Honorarios ley 27.423 Inconstitucionalidad Movilidad Anses Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

ALVARADO GRACIELA Etelvina (la parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de haberes previsionales (recalculo del haber inicial, actualización de la PBU, aplicación de topes de haberes, incorporación de bonos/refuerzos, retención del impuesto a las ganancias, y regulación de honorarios).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada (diferimiento para la etapa de ejecución del cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes), confirmó la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravios, confirmó la decisión sobre costas de primera instancia según art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423 (con costas por su orden en alzada), y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Se ordenó la práctica de liquidación y la regulación de costas conforme a lo dispuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala “Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, contemplando asimismo el precedente “Quiroga” citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."

"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

"Ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Alicia I. Braghini dejó a salvo su opinión en varios puntos (entre ellos, alcance temporal de la actualización hasta 28/02/2009 o fecha de adquisición del derecho si fuera anterior; y el criterio sobre el índice aplicable a la PBU, sosteniendo su criterio previo sobre ISBIC), pero la decisión fue adoptada por mayoría y esas reservas no integran la parte resolutiva.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 9, 14, 24, 30, 97 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • 6/09art. 14.2
  • 3/2021art. 5
  • Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426art. 3? · Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.423art. 30; art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 68, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 14 bis; art. 75 inc.22 y 23 · Constitucion nacional

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