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Cámara de Apelaciones

CASTRO CARMEN SARA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSeS por “reajustes varios” y cuestionamiento de múltiples normas de movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la demandada y confirmó el pronunciamiento de grado, con costas por su orden y honorarios de la letrada actora fijados en 30% de lo que se hubiere reconocido en la instancia anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 034735/2024/CA001
Reajustes varios Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 27.426 Ley 27.609 Anses Bonos/refuerzos Inconstitucionalidad Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

CASTRO, CARMEN SARA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción por reajustes varios, con pedidos de recomposición de haberes (enero y febrero 2021), incorporación/percepción de bonos/refuerzos y planteos de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y sus decretos reglamentarios.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara declaró desierto el recurso de la demandada y confirmó el pronunciamiento judicial recurrido (sentencia de primera instancia), imponiendo costas por su orden en la Alzada y fijando los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

"Que, en orden al tratamiento vinculado a la incorporación, percepción y/o movilidad de las sumas fijas, bonos y/o refuerzos previsionales, ha de señalarse que es reiterada la doctrina de la Corte Suprema en cuanto no corresponde a los jueces pronunciarse sobre el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas. [...] en consecuencia, aun cuando tales sumas puedan ser ponderadas a los fines del análisis de la suficiencia del haber y de la eventual existencia de confiscatoriedad, ello no autoriza a conferirles naturaleza de componente permanente de la prestación, ni a disponer su incorporación al beneficio o su utilización como base para la determinación de futuras movilidades..."

"Que por mayoría el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar desierto el recurso de la demandada; 2) Confirmar el pronunciamiento judicial recurrido; 3) Costas por su orden en la Alzada ...; y 4) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Braghini deja a salvo su opinión sobre varias cuestiones y expresa criterios distintos respecto del alcance temporal de la vigencia de la emergencia y de la aplicación normativa para enero-febrero de 2021, sosteniendo que "al 1-1-21 recobraba vigencia la ley 27.426" y que, por ello, correspondería abonar la diferencia por esos meses, postura que queda consignada como salvataje de opinión y no integra la decisión mayoritaria.

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