DELGADO MONICA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES solicitando la incorporación de bonos/refuerzos previsionales al haber y su consideración para futuras movilidades. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, sosteniendo que esos bonos no constituyen un componente permanente del haber y su incorporación implicaría modificar pautas legales de determinación de prestaciones.
¿Quién es el actor?
DELGADO MÓNICA PATRICIA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incorporación, percepción y/o movilidad de sumas fijas, bonos y/o refuerzos previsionales (reajustes varios); petición de considerar dichos bonos como componente permanente del haber y base de futuras movilidades.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento judicial recurrido (sentencia de primera instancia que rechazó la demanda). Se imponen costas por su orden en la Alzada y se fijan honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior, conforme a la ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en orden al tratamiento vinculado a la incorporación, percepción y/o movilidad de las sumas fijas, bonos y/o refuerzos previsionales, ha de señalarse que es reiterada la doctrina de la Corte Suprema en cuanto no corresponde a los jueces pronunciarse sobre el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas.
En ese sentido también, el Alto Tribunal ha sostenido que la misión más delicada que compete al Poder Judicial es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones (Fallos: 324:2315; 324:3358; 326:2004; 329:1675).
Que, ello así, respecto al reclamo referido, ha de señalarse que tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación. Admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales."
"Que, en consecuencia, aun cuando tales sumas puedan ser ponderadas a los fines del análisis de la suficiencia del haber y de la eventual existencia de confiscatoriedad, ello no autoriza a conferirles naturaleza de componente permanente de la prestación, ni a disponer su incorporación autónoma al haber o su utilización como base para la determinación de futuras movilidades..."
"Que por mayoría el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar el pronunciamiento judicial recurrido; 2) Costas por su orden en la Alzada...; y 3) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
¿Cómo votaron los jueces?
Se registra que "La Dra. Braghini, deja a salvo su opinión en torno a la siguiente cuestión" y se reproduce doctrina de la Sala 1 en "GIUDICE JUANA MARIA...". Esa manifestación constituye una opinión reservada aunque la decisión fue por mayoría y la resolución citada es la que se aplicó.
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 17 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- C.P.C.C.N.art. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 36, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Acordada 10/25 (Csjn)
Fallos que cita
- Fallos 324:2315CSJN
- Fallos 324:3358CSJN
- Fallos 326:2004CSJN
- Fallos 329:1675CSJN
- Fallos 272:225CSJN
- Fallos 274:113CSJN
- Fallos 301:970CSJN
- Fallos 303:135CSJN
- Fallos 306:444CSJN
- Fallos 307:951CSJN
- Fallos 311:571CSJN
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