RODRIGUEZ BUZIO BRIAN DAVID Y OTRO/A C/ SANCHEZ FRANCISCO AGUSTIN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios automotores con exclusión del Estado; se homologa acuerdo indemnizatorio por $30.000.000 distribuido $20.000.000 para Brian Rodríguez Buzio y $10.000.000 para Brenda Gómez. El Tribunal homologa el acuerdo conforme arts. 308 y 309 del CPCC, regula honorarios de abogados, mediador y peritos, e intime a la citada en garantía a integrar tasas y sobretasas por $660.000 y $33.000.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ BUZIO BRIAN DAVID y BRENDA LUCIA MILAGROS GOMEZ.
¿A quién se demanda?
SANCHEZ FRANCISCO AGUSTIN y otros; asimismo figura citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios automotores con exclusión del Estado (causa por daños y perjuicios originados en siniestro automotor).
¿Qué se resolvió?
Homologación del acuerdo transaccional por la suma total de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000), en la proporción de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000) a BRIAN DAVID RODRIGUEZ BUZIO y PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) a BRENDA LUCIA MILAGROS GOMEZ; regulación de honorarios de letrados, mediador y peritos; intimación a la citada en garantía para que integre tasa y sobretasa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De conformidad con lo solicitado en el acuerdo presentado, conforme lo normado por los arts. 308 y 309 del CPCC, HOMOLOGASE el mismo, en la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) de los cuales se corresponden a BRIAN DAVID RODRIGUEZ BUZIO la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) y a BRENDA LUCIA MILAGROS GOMEZ la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) por todos y cada uno de los rubros reclamados, con costas en el orden causando -ello conforme cláusula IV- (arts. 68 y cctes. del CPCC)."
"PREVIAMENTE dése cumplimiento con el requisito del art. 21 de la ley 10268, a cuyo fin, Y estando dentro de lo estatuído por la Ley arancelaria, los honorarios denunciados y pactados a la Dra, SOFIA ALEJANDRA EDUARDO. - apoderada de la parte actora - en la suma de Pesos SEIS MILLONES ($6.000.000), cumpla oportunamente con los aportes previsionales requeridos por el art. 20 de la Ley 6716 (T.O. Ley 10.268)."
"Corresponde también regular los honorarios de la Dra. Nelida Magdalena Diaz quien se presentara por la parte actora, en las audiencias realizadas el dia 12/8/2026 y 13/8/2026 en la CANTIDAD DE CUATRO IUS ARANCELARIOS (4 IUS ARANCELARIOS) ello con más el aporte del 10% que determina la Ley 10.268 e IVA -en caso de corresponder."
"regúlanse los honorarios profesionales del DR. OMAR MORENO -apoderado de la parte demandada y citada en garantía- y en el mínimo de la escala legal - conforme lo estipulado en la cláusula IV-, en la CANTIDAD DE TREINTA Y NUEVE IUS ARANCELARIOS (39 IUS ARANCELARIOS), ello con más el aporte del 10% que determina la Ley 10.268 e IVA -en caso de corresponder- (arts. 1, 3, 10, 15, 16, 22, 25, 28, 54 y 57 de la Ley 8904 Y 14967)"
"estimo justo fijar los honorarios del Mediador interviniente Dr. BECERRA, Juan Jose, en la suma equivalente a la cantidad de CANTIDAD DE DIECISEIS IUS ARANCELARIOS (16 IUS ARANCELARIOS) con más aportes e IVA - en caso de corresponder - -conf. art. 27 reglamentario del art. 31 Ley 13951, inciso 7- y Dec. 600/2021."
"Por último, se procede a regular los honorarios de los peritos intervinientes, por sus aceptaciones de cargo y realización de pericias, a saber: Cdra. MIRTA ADRIANA CASTAGNONE en la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($900.000.-) ,+ 5% aporte ley 10620 y 7% aporte art. 33 ley 12019, DR. LUIS EDUARDO GARRÉ (médico legista) en la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($900.000.-) hon.Dec.6732/87 + 10 % apor. a cargo de la parte y 5% a cargo del profesional (art.35 inc.e y f ley 12.207 actualizada ley 12696 y 13314); Lic. MAYRA SOLEDAD LUXARDO (psicologa) en la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($900.000.-); + aporte ley 12163 VEGA ROBERTO OSVALDO. (ingeniero mecánico), en la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($900.000.-) hon.art.1627 CC, Dec.6964/65; REGISTRESE."
"Atento las constancias de autos, e informando la actuaria en éste acto que no se ha cumplido aún con lo previsto por el art. 292 del código fiscal y ley 8455, INTIMASE a la citada en garantía -ello conforme lo estipulado en la cláusula IV- a que en el plazo de cinco días integre tasa y sobretasa de Justicia, que en éste acto se liquida en la suma de pesos SEISCIENTOS SESENTA MIL CON 0/100 ($660.000), y pesos TREINTA Y TRES MIL CON 0/100 ($33.000) respectivamente, bajo apercibimiento de elevar los antecedentes a los organismos respectivos (art. 116 del rito)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución muestra el bloque decisorio homologo y regula honorarios; no se consignan votos disidentes. Se toma lo dispuesto en el dispositivo como decisión del Tribunal.
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