FATYCZ MARIA C/ GONZALEZ STELLA MARIS Y OTROS S/ DISOLUCION Y LIQ.DE SOCIEDAD (INC.SOC. DE HECHO)
La actora promovió acción de disolución y liquidación de sociedad de hecho reclamando la participación sobre bienes y emprendimientos desarrollados durante una convivencia de 24 años. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró acreditada la sociedad de hecho con disolución por fallecimiento (28/4/2020) y reconoció a la actora el 50% de participación sobre tres automotores y un tráiler, ordenando la liquidación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor)
La Sra. María Fatycz.
A quién se demanda (Demandado)
Sra. Stella Maris González; Sra. Luciana Constanza Negrete; Sr. Facundo Federico Negrete, en su carácter de sucesores universales del Sr. Rubén Horacio Negrete (causante).
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Se reclama que se declare la existencia, disolución y liquidación de una sociedad de hecho civil conformada entre la actora y el causante, y se determine la participación patrimonial de la actora sobre los bienes y emprendimientos comunes; subsidiariamente, compensación económica.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la demanda; se declaró acreditada la existencia de sociedad de hecho entre María Fatycz y Rubén Horacio Negrete; se declaró disuelta por el fallecimiento del causante (28/04/2020); se reconoció a la actora una participación del 50% y se incluyeron en el patrimonio social para liquidación los automotores Renault Logan dominio AB373YH, Peugeot 207 Compact dominio HNG227 y el tráiler Patente 101-HNG227. Se difiere la liquidación (valuación actual y deducción de pasivo) a la etapa de ejecución. Se imponen costas a la parte demandada.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes; citas textuales importantes; lenguaje original del tribunal):
"De la valoración integral de la prueba producida, conforme las reglas de la sana crítica, considero acreditado que la relación mantenida entre la Sra. María Fatycz y el Sr. Rubén Horacio Negrete excedió el ámbito estrictamente personal o afectivo propio de una convivencia.
Se ha acreditado la existencia de aportes económicos efectuados por la actora, su intervención directa en determinadas relaciones contractuales vinculadas a emprendimientos desarrollados durante la convivencia, la realización de erogaciones destinadas a bienes posteriormente registrados a nombre del causante y su participación en la utilización y explotación económica de determinados automotores.
Estos elementos, apreciados en su conjunto, permiten tener por demostrada la existencia de una comunidad de intereses económicos susceptible de ser encuadrada jurídicamente como sociedad de hecho civil, sin que la circunstancia de que determinados bienes hayan sido registrados formalmente a nombre exclusivo del causante resulte suficiente para desconocer los derechos derivados de los aportes efectivamente acreditados."
"FALLO:
I.- Hago lugar a la demanda promovida por la SRA. MARÍA FATYCZ contra la SRA. STELLA MARIS GONZÁLEZ, la Sra. LUCIANA CONSTANZA NEGRETE y el Sr. FACUNDO FEDERICO NEGRETE, en su carácter de sucesores universales del Sr. RUBÉN HORACIO NEGRETE.
II.- Declaro acreditada la existencia de una sociedad de hecho civil entre la SRA. MARÍA FATYCZ y el SR. RUBÉN HORACIO NEGRETE, respecto de los bienes y actividades patrimoniales determinados en la presente sentencia.
III.- Declaro disuelta dicha sociedad de hecho como consecuencia del fallecimiento del SR. RUBÉN HORACIO NEGRETE, ocurrido el día 28 de abril de 2020.
IV.- Declaro que la participación de la SRA. MARÍA FATYCZ en el patrimonio social reconocido asciende al cincuenta por ciento (50%), correspondiendo el restante cincuenta por ciento (50%) al patrimonio del causante.
V.- Determino que integran el patrimonio social sujeto a liquidación los siguientes bienes: A) el automóvil Renault Logan, dominio AB373YH; c) el automóvil Peugeot 207 Compact, dominio HNG227; y B) el tráiler de arrastre identificado como Patente 101-HNG227.
VI.- Dispongo que en la etapa de ejecución de sentencia se practique la correspondiente liquidación del patrimonio social..."
(Se incluyeron los párrafos del considerando IV —sobre acreditación de aportes y existencia de sociedad de hecho— y el bloque dispositivo final, que consagra la decisión de la mayoría.)
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