ORTIZ DE PINEDO GUSTAVO IGNACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES solicitando la incorporación de bonos/refuerzos previsionales al haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social – Sala 3 confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por entender que los refuerzos no revisten carácter de componente permanente del haber y su incorporación modificaría pautas legales de la prestación.
¿Quién es el actor?
ORTIZ DE PINEDO GUSTAVO IGNACIO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnar decretos que otorgaron bonos/refuerzos previsionales y pretender su incorporación al haber previsional (reajustes/reequilibrio del haber y reclamo de incorporación y movilidad de sumas fijas/bonos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda, concluyendo que los bonos y refuerzos previsionales no constituyen componente permanente del haber ni corresponde disponer su incorporación o utilizarlos como base de futuras movilidades; por ello se desestima el agravio y se imponen costas en la Alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora por el 30% de lo que se fije en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II. Que, en orden al tratamiento vinculado a la incorporación, percepción y/o movilidad de las sumas fijas, bonos y/o refuerzos previsionales, ha de señalarse que es reiterada la doctrina de la Corte Suprema en cuanto no corresponde a los jueces pronunciarse sobre el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas. En ese sentido también, el Alto Tribunal ha sostenido que la misión más delicada que compete al Poder Judicial es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones (Fallos: 324:2315; 324:3358; 326:2004; 329:1675)."
"Que, ello así, respecto al reclamo referido, ha de señalarse que tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación. Admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales."
"Que, en consecuencia, aun cuando tales sumas puedan ser ponderadas a los fines del análisis de la suficiencia del haber y de la eventual existencia de confiscatoriedad, ello no autoriza a conferirles naturaleza de componente permanente de la prestación, ni a disponer su incorporación al beneficio o su utilización como base para la determinación de futuras movilidades, lo que también se extiende a los planteos dirigidos por aquellos beneficiarios que si bien no accedieron a las sumas bajo análisis, pretenden percibir el incremento proporcional que registraron los haberes mínimos."
¿Cómo votaron los jueces?
"III. Que, la Dra. Braghini deja a salvo su opinión en torno a la siguiente cuestión." (señala reserva respecto de la cuestión de desigualdad entre perceptores de haberes superiores y quienes percibieron refuerzo; se cita precedente Sala 1, "GIUDICE JUANA MARIA", pero esa opinión quedó a salvo y no integra la decisión de la mayoría).
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