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Primera Instancia

SAUCEDO ALICIA LEONOR C/ MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios contra transportista por caída en colectivo y secuelas físicas y psíquicas. El Tribunal hace lugar parcialmente a la demanda y condena a Transportes San Juan Bautista S.A., extendiendo la condena a la aseguradora en los términos de la póliza, por $17.500.000 más intereses y actualización.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 5 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
42028
Transporte publico Responsabilidad objetiva Pasajera Frenada brusca Dano fisico Dano psiquico Dano moral Seguro de transporte Franquicia $300.000 Indemnizacion $17.500.000

¿Quién es el actor?

Alicia Leonor Saucedo, representada por Dr. Juan Patricio Ennis.

¿A quién se demanda?

Transportes San Juan Bautista S.A. (y citación en garantía a Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de caída en colectivo por frenada brusca el 11/06/2021; rubros reclamados en demanda: $920.000 daño físico; $610.000 daño psíquico; $630.000 daño moral; $30.000 gastos médicos (o lo que corresponda).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda; condena a Transportes San Juan Bautista S.A. a pagar $17.500.000 (desglosados en incapacidad física $10.000.000; incapacidad psíquica $1.500.000; tratamiento psicoterapéutico $500.000; daño no patrimonial $4.500.000; gastos médicos y fisiokinesioterapia $1.000.000), con intereses y actualización desde el 11/06/2021 conforme doctrina citada; extiende la condena a la Mutual Rivadavia dentro de la cobertura y con franquicia de $300.000 a cargo del asegurado; costas a la demandada y citada en garantía en la medida de la condena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 1286 del Código Civil y Comercial remite, en materia de responsabilidad del transportista, al régimen de responsabilidad objetiva; el art. 1291 establece específicamente que el transportista responde por los daños que afecten a la persona del pasajero durante el transporte, mientras que el art. 1292 priva de eficacia a las cláusulas que limiten o excluyan la responsabilidad por muerte o lesiones corporales. En consecuencia, acreditados el contrato de transporte, el daño y la relación causal con el servicio, la empresa sólo puede liberarse acreditando una causa ajena con entidad suficiente para quebrar el nexo causal."

"La prueba producida permite tener por acreditado, con suficiente grado de convicción, que Alicia Leonor Saucedo era pasajera de un colectivo de la empresa demandada y que, durante el trayecto, sufrió una caída como consecuencia de una frenada brusca de la unidad."

"En materia de responsabilidad objetiva del transportista, no basta con demostrar que existió la intervención material de un tercero. Es necesario que la demandada acredite que ese tercero constituyó una causa ajena jurídicamente suficiente y exclusiva del daño... Por otra parte, el hecho de que el colectivo haya debido efectuar una maniobra evasiva forma parte precisamente del riesgo de la circulación urbana que debe ser gestionado por quien presta profesionalmente el servicio de transporte."

"La experta describió como secuela vinculada al episodio un trastorno de movilidad del hombro derecho con dolor... cuantificó una incapacidad del 15% por limitación parcial de movilidad conforme el baremo indicado."

"La pericia psiquiátrica ... concluyó que a consecuencia del evento y sus repercusiones presenta un Trastorno Adaptativo Mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo ... de carácter leve... determinó una incapacidad parcial y permanente del 5% según el Baremo de Castex-Silva."

"La pericia contable ... informó que la póliza contemplaba responsabilidad civil ... con una suma máxima por acontecimiento de $58.000.000 y un descubierto o franquicia a cargo del asegurado de $300.000 en concepto de capital."

"Por ello, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda, atribuir responsabilidad a TRANSPORTES SAN JUAN BAUTISTA S.A. y extender la condena a MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS en los términos del contrato y de la ley de seguros."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos o disidencias en el texto incorporado.

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