ESPINOLA FERNANDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES solicitando redeterminación del haber inicial y movilidad posterior. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia en lo decidido y fue materia de agravios, con costas por su orden en la Alzada.
¿Quién es el actor?
ESPINOLA FERNANDA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios; en particular, redeterminación del haber inicial y aplicación de movilidad posterior, con sus accesorios; impugnación y recalculo de haberes (cuestiones vinculadas a precedentes y aplicación de topes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide y fue materia de agravios y fijó costas por su orden en la Alzada, con fundamento en el art. 68 segunda parte del CPCCN y el art. 36 de la ley 27.423 (con cita a la CSJN, in re “Morales, Blanca Azucena”).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II. Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N.in re“Actis Caporale” Fallos 323:4216."
"III. Sin perjuicio de lo que aquí, se resuelve, conforme lo dispone expresamente el art 271 del CPCCN, esta Alzada examinó sólo los planteos de hecho y de derecho conducentes ... sometidos a la decisión del juez de primera instancia que fueron materia de agravios, encontrándose el Tribunal limitado en ese sentido y no pudiendo excederse de dicha medida; por lo que, las restantes cuestiones decididas que no han sido materia de tratamiento en la presente deberán, en el momento procesal oportuno, abordarse de manera integral por el juez de grado."
"Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia en lo que decide y fue materia de agravios; 2) Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en el bloque dispositiv o; no se consignan votos en disidencia relevantes.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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