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Cámara de Apelaciones

PUGA SERGIO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por recalculo de haberes y cuestionó la constitucionalidad de leyes de movilidad y la retención del impuesto a las ganancias. La Cámara rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada, confirmó la sentencia en lo demás, confirmó reglas sobre costas y fijó honorarios de la dirección letrada en 30% de lo que se otorgue en grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 029015/2025/CA001
Anses Recalculo de haberes Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 27.609 Costas Honorarios direccion letrada Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad Elliff

¿Quién es el actor?

Puga Sergio Daniel (la actora/parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por reajustes/redeterminación de haber inicial (prestación cuya fecha de adquisición del derecho es 22/09/2016), movilidad y accesorios; impugnación de la aplicación de índices de actualización (índice salarial empleado vs. RIPTE/RIPTE combinado), exención/retención del impuesto a las ganancias; pedidos de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609; impugnación de costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal, por mayoría, rechazó el recurso interpuesto por la parte actora y hizo lugar parcialmente al recurso deducido por la parte demandada; en consecuencia confirmó lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado (imposición de costas al vencido conforme art. 68 CPCCN en tanto surjan sumas a favor del actor; si no, orden causado conforme art. 36 ley 27.423), confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios, dispuso costas por su orden en la Alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se acuerde para la instancia anterior. Protocolícese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho."

2) "En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados..." (cita de doctrina reiterada de la CSJN).

3) "En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada..." y "ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta..."

4) "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."

5) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Alicia I. Braghini "deja a salvo su opinion respecto a las siguientes cuestiones: Respecto del planteo vinculado a la aplicación de la ley 27.609, ... corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia." Se aclara que esa postura queda a salvo y no modifica la decisión mayoritaria aquí transcrita.

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