L. G. E. C/ S. A. P. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito por colisión entre moto y automóvil con reclamó de incapacidad, daño psíquico y daño material. El Tribunal hace lugar parcialmente a la demanda y condena a P. A. S. (y en la medida del seguro a Federación Patronal Seguros S.A.) al pago de $20.350.370 más intereses, por responsabilidad objetiva del guardián del automotor.
¿Quién es el actor?
G. E. L.
¿A quién se demanda?
P. A. S. (y citación en garantía a Federación Patronal Seguros S.A.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 23-9-2017; rubros: incapacidad sobreviniente, gastos médicos, daño psíquico, daño moral (consecuencias no patrimoniales), reparación y privación de uso de la motocicleta, entre otros.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda y se condena a P. A. S. (y extensivo a Federación Patronal Seguros S.A. en la medida del contrato de seguro) a abonar a G. E. L. la suma de $20.350.370, con más intereses conforme lo fijado en el considerando V; se imponen costas al demandado. Regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe señalar en primer término, que en la responsabilidad derivada de los accidentes de tránsito rige la responsabilidad objetiva que consagra el art. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación por tratarse de daños producidos por el riesgo de la cosa. Ello significa que, a la víctima le bastará probar la ocurrencia del hecho, los daños y el nexo causal entre ambos y que el accionado es dueño o guardián de la cosa riesgosa, pues en tal caso la responsabilidad del demandado se presume. De su parte, la parte demandada sólo podrá eximirse total o parcialmente si demuestra la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder (art. 1722, 1729, 1730, 1731, 1757 y 1769 CCyC)."
"El hecho, los daños y la relación de causalidad entre ambos, como así también el protagonismo de las partes están fuera de controversia ... Difieren aquellas en cuanto al autor del mismo, ya que cada uno de ellos responsabiliza al otro. ... rige el principio enunciado por el art. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación, habida cuenta que no se ha demostrado la culpa del accionante alegada por la citada en garantía como eximente, por lo tanto corresponderá hacer lugar a la demanda (art. 1729, 1757, 1769 y cc. del CCyC)."
"De la pericia médica presentada el 24-2-25 ... estima una incapacidad parcial y permanente respecto de la Total Vida ... de acuerdo al Baremo General para el Fuero Civil de ALtube Rinaldi del 20 % ( veinte por ciento) ... Corresponde acoger el porcentaje estimado por el experto (cf. art. 474 CPCC) ... habrá de acoger este reclamo por la suma de $ 16.000.000 ... Efectuada dicha deducción [por la A.R.T.], la incapacidad sobreviniente asciende a la suma de $ 14.870.000."
"Por ello, tomando los valores que a dicha partida le asigna el Superior a las sesiones terapéuticas ... el reclamo en lo que hace al daño psíquico debe ser reparado con la suma de $ 494.000 ..."
"Por todo lo expuesto, F A L L O: 1º) Hacer lugar a la demanda parcialmente, y en consecuencia, condenar al demandado A. P. S. a abonar al actor G. E. L. dentro de los diez días de quedar firme el presente decisorio la suma de pesos veinte millones trescientos cincuenta mil trescientos setenta ($ 20.350.370), con más los intereses a calcularse conforme lo explicitado en el considerando V de este decisorio, bajo apercibimiento de ejecución. 2º) Imponer las costas al demandado (cf. art. 68 CPCC). ... 3°) La condena se hace extensiva a Federación Patronal Seguros S.A. en la medida del contrato de seguro (Cf. art.118 ley 17.418)."
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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