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Primera Instancia

PRICE ENRIQUE H. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

El Agente Fiscal promovió la determinación de la capacidad de Enrique Horacio Price solicitando medidas de protección y apoyo. El Tribunal limitó su capacidad para actos patrimoniales y dispuso la intervención de la Curaduría Oficial como sistema de apoyo y supervisión, con revisión en tres años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 5 - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
26173
Determinacion de capacidad Limitacion de capacidad Curaduria oficial Sistema de apoyo Actos patrimoniales Revision en tres anos Art. 40 ccyc Ley 26.657 Proteccion de incapaces San isidro

¿Quién es el actor?

Agente Fiscal, con intervención del Defensor Oficial y Ministerio Pupilar.

¿A quién se demanda?

Enrique Horacio Price, DNI 12.685.271.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación y limitación de la capacidad jurídica del señor Price, regulación de actos de administración y disposición patrimonial y designación de un sistema de apoyo (Curaduría Oficial).

¿Qué se resolvió?

Se limitó la capacidad del Sr. Enrique Horacio Price para los actos de carácter patrimonial, se indicó que la Curaduría Oficial brindará apoyo con las salvaguardias necesarias, se fijaron los actos que requerirán supervisión y se dispuso la revisión de la sentencia dentro de tres años.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Limitar la capacidad de ENRIQUE HORACIO PRICE, DNI 12.685.271, para los actos de carácter patrimonial, limitando su capacidad, para todos los actos de administración y disposición patrimonial, para lo cual la Curaduría Oficial, será la persona que le brinde apoyo con las salvaguardias necesarias para garantizarle el ejercicio de su capacidad jurídica.

2) En relación a los actos de administración los seguirá haciendo con la supervisión de su sistema de apoyo, estos son: a) prestar consentimiento para la realización de practicas y/o estudios; b) cumplimiento de tratamiento médico; c) cobro de pensión o subsidio; d) cobrar alquiler; e) realizar actos de disposición de su patrimonio modificando su capital o comprometiendo a largo plazo en obligaciones; f) posibilitar de desarrollar actos de la vida personal (estado civil, matrimonio, reconocimiento de hijos y obligaciones alimentarias; g) ejercicio de derechos electorales; h) celebración de contratos de terceros; i) intervenir en procesos judiciales.

3) De manifestarse alguna situación puntual que permita inferir la posible rehabilitación del afectado, deberá la Sra Asesora interviniente impulsar la reevaluación de la situación con base en el art. 40 del CCyC. La sentencia dictada será revisada en un plazo de tres años a partir de su notificación, siempre en miras al ejercicio de la plena capacidad jurídica de Enrique Horacio Price (Conf. art. 7 inc. n) Ley 26657 y art. 40 del CCyC). Regístrese. Notifíquese (art. 135 inc. 12 del CPCC)."

(No existen votos discrepantes: la resolución es de un solo juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 5, Secretaría Única, Departamento Judicial de San Isidro, por ALICIA ANGELA ORTOLANI.)

Normas que cita

  • CCyCart. 40 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 26657art. 7 inc. n) · Salud publica
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 135 inc. 12

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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