I. M. E. C/ A. R. G. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito y reclamo de incapacidad, daño moral, gastos y reparación del rodado. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena al conductor demandado y a su aseguradora hasta el alcance del contrato al pago de $33.981.725 más intereses, fundando en la presunción de responsabilidad del riesgo de la cosa (art. 1757 CCyC) y en la ausencia de prueba de la eximente invocada.
¿Quién es el actor?
M. E. I. promueve acción por los daños sufridos en accidente de tránsito ocurrido el 8-09-2022.
¿A quién se demanda?
R. G. A.; se cita en garantía a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por lesiones y daños materiales por colisión entre una motocicleta (conducida por el actor) y un Renault Kangoo (conducido por el demandado): incapacidad sobreviniente, consecuencias no patrimoniales (daño moral), daño psicológico, tratamiento kinesiológico, gastos médicos, gastos de farmacia y traslados, reparación del vehículo, privación de uso y desvalorización del rodado.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda, se condena a R. G. A. a pagar a M. E. I. la suma de $33.981.725 dentro de los diez días de quedar firme el decisorio, más intereses según lo explicitado en el considerando IV; se imponen las costas al demandado; la condena se hace extensiva a la aseguradora en la medida del contrato (art. 118 Ley 17.418).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe señalar en primer término, que en la responsabilidad derivada de los accidentes de tránsito rige la responsabilidad objetiva que consagra el art. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación por tratarse de daños producidos por el riesgo de la cosa. Ello significa que, a la víctima le bastará probar la ocurrencia del hecho, los daños y el nexo causal entre ambos y que el accionado es dueño o guardián de la cosa riesgosa, pues en tal caso la responsabilidad del demandado se presume. De su parte, la parte demandada sólo podrá eximirse total o parcialmente si demuestra la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder (art. 1722, 1729, 1730, 1731, 1757 y 1769 CCyC)."
"No puedo dejar pasar por alto que el hecho no fue negado en autos. De ahí que puedo concluir que, más allá de la negativa general del hecho por la demandada y la citada en garantía en sus respondes, ellas aportan otra versión que no han logrado acreditar, mucho menos desvirtuaron las manifestaciones de su contraria."
"De la pericia médica presentada el 16-09-25 surge que M. E. I. presenta, como consecuencia del accidente, incapacidad por fractura de fémur distal con pseudoartrosis -consolidación parcial- (45 %), por luxo fractura de clavícula (4 %) y por tener colocado material de osteosintesis (3 %), la que se cuantifica en un total de 52 % de la T.O."
"Bajo la modalidad propuesta, el único dato con el que se cuenta en relación a la víctima es que tenía 35 años al momento del accidente. No existe acreditación alguna de su actividad laboral ni de monto remunerativo alguno... tendré en cuenta el salario mínimo vital y móvil (SMVM) ... $ 391.200, a partir del 1° de octubre del 2026, reducido en un 30 %."
"Por todo lo expuesto, F A L L O: 1º) Hacer lugar a la demanda, y en consecuencia, condenar al demandado R. G. A. a abonar al actor M. E. I., dentro de los diez días de quedar firme el presente decisorio la suma de pesos treinta y tres millones novecientos ochenta y un mil setecientos veinticinto ($ 33.981.725), con más los intereses..."
Notas sobre pruebas y valoración: se tuvo en cuenta prueba penal archivada (actuaciones agregadas), oficio hospitalario, pericia mecánica y pericia médica y psicológica; la pericia psicológica no acreditó necesidad de tratamiento, por lo que se rechazó ese rubro; la kinesiología fue rechazada por falta de indicación pericial; gastos médicos/gastos de farmacia admitidos hasta $300.000 por prudencia; daños materiales de la motocicleta $1.186.725; privación de uso $195.000; desvalorización: rechazada.
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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