MORALES GUILLEN MANUEL DIEGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajustes varios de haberes previsionales contra ANSeS, incluido el reajuste de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada, diferenció para la ejecución el examen sobre aplicación de topes, confirmó lo resuelto sobre costas y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
MORALES GUILLEN MANUEL DIEGO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo reclamo por reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de la aplicación de topes y cuestionamientos sobre normas de movilidad y complementos/bonos previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso deducido, difiriéndose para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; se confirmó lo resuelto en torno a las costas de la instancia de grado con las pautas indicadas (art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423), y se confirmó la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios. Se dispuso asimismo costas por su orden en la Alzada y fijación de honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
Se deja constancia de que la Dra. Braghini no suscribe la presente por excusación (uso de licencia). No consta voto en disidencia mayoritaria; la parte resolutiva final es la que decide.
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Normas que cita
- Ley 27.423arts. 36, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 68, 271, 68-77 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 75 · Constitucion nacional
- 6/09art. 14
- 3/2021art. 5
- Decreto 532/22
- Decreto 116/23
- Acordada 10/25 (Csjn)
Fallos que cita
- "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo"CSJN · 22/06/2023 · Fallos 346:634
- "Actis Caporale"CSJN · Fallos 323:4216
- "Quiroga Carlos Alberto C/ANSES s/ Reajustes Varios"11/11/2014
- "Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios"
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