COSTENLA GISELA ROMINA C/ PASCUCCI ARIEL MARTIN S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951
La actora promovió ejecución de honorarios de mediación y solicitó la homologación de un acuerdo. El Tribunal homologó el convenio, impuso las costas al ejecutado y reguló honorarios tomando como base $534.065,13 y fijando 7 Ius para cada letrado, con los adicionales legales correspondientes.
¿Quién es el actor?
COSTENLA GISELA ROMINA.
¿A quién se demanda?
PASCUCCI ARIEL MARTIN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio y ejecución de honorarios de mediación (Ley 13.951).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo arribado por las partes; se impusieron las costas al ejecutado; se fijó la base regulatoria en $534.065,13; se regularon honorarios de los letrados (7 Ius para cada uno) y se ordenó el pago de tasa de justicia y sobretasa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con la presentación en vista se acompaña un convenio celebrado por las partes, solicitándose la homologación del mismo."
"Que la situación descripta encuadra en lo normado en el artículo 308 de la ley de enjuiciamiento civil, limitándose la labor jurisdiccional a examinar los requisitos exigidos por la ley para su validez y a homologar o no, la transacción efectuada por los contendientes. Que asimismo, examinado el acuerdo, entiendo que el mismo exterioriza la voluntad expresa de las partes (arts. 959, 1021 y cctes. del CCCN), toda vez que no aparecen en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo por ellos celebrado, motivo por el cual, habiéndose dado cumplimiento con lo normado en el art. 2651 del código antes citado, corresponde homologar el acuerdo adjuntado (conf. art. 308 Cód. Proc.)."
"Conforme lo normado en el artículo 73 in fine del Cód. Procesal y lo acordado en la cláusula SEXTA del convenio adunado, las costas se imponen al demandado."
"Sentado ello, en atención al monto del acuerdo arribado, fíjase como base regulatoria la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SESENTA Y CINCO CON 13/100 ($534.065,13)."
"Así pues, atento los honorarios convenidos en la cláusula SEGUNDA del acuerdo acompañado, las actuaciones cumplidas fíjense por todo concepto los honorarios de la DRA. GISELA ROMINA COSTENLA ... en la en la cantidad de 7 Ius (arts. 1, 2, 3, 16, 21, 25, 28, 54 y 57 Ley 14.967)."
"De igual modo, corresponde regular los honorarios del letrado de la parte demandada, DR ADRIAN LOPEZ LOPEZ ... en la cantidad de 7 Ius (arts. 1, 2, 3, 16, 21, 25, 28, 54 y 57 Ley 14.967)."
"En todos los casos deberá adicionarse el diez por ciento (10%) que determina el art. 12 de la ley 6716 (mod. por ley 10.268 y 11.625), acreditarse en autos el pago de los aportes de IVA, si correspondieren."
"Se deja constancia que a los fines de determinar los honorarios fijados, se ha tomado el valor del Jus Arancelario de la RP 873/26 de la SCBA en la suma de $53.232.-"
"Asimismo, déjese constancia que los honorarios de la letrada de la parte actora fueron fijados y convenidos entre las partes. Por ende, al no haber sido justipreciados por el Suscripto, no forman parte de las costas del proceso, ni del porcentaje establecido por el Art. 730 del CCC de Nación (Arts. 68 y cctes. del CPCC)."
"Que conforme el monto del convenio celebrado y lo normado por los arts. 337 y cctes. de la ley 10.397 (T.O. Res. Min. de Econ. 120/04), el señor Secretario procede a liquidar la tasa de justicia, que asciende a la suma de $11.719,43 debiendo adicionarse el 5% correspondiente a sobretasa de justicia."
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Normas que cita
- Ley 13.951
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 308; art. 73 in fine; arts. 162, 308 y cctes., 68 y cctes.
- CCCNarts. 959, 1021, 2651 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 3, 16, 21, 25, 28, 54, 57
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 11.625 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución RP 873/26 SCBA (Scba)
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 337 y cctes.
- Ley 8.455 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.697 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- CCCart. 730
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