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Primera Instancia

DONNICI SANTOS C/ ALMAFUERTE EMPRESA DE TRANSPORTE SACIEI S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

El actor reclamó indemnización y cese de molestias por ruidos, vibraciones y emanaciones tóxicas que afectan su vivienda y medianera lindante con un predio explotado por la empresa demandada. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó a la empresa a indemnizar por daño material y moral y ordenó medidas preventivas (aislamiento insonorizante y reubicación de equipos), pero rechazó el cese total de la actividad y rechazó el reclamo por desvalorización por falta de legitimación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-46101-2018
Danos y perjuicios Inmisiones (ruidos y vibraciones) Responsabilidad objetiva (art.1973 ccyc) Pericia de ingenieria civil Medida preventiva / mandato preventivo (art.1713 ccyc) Dano material Dano moral Legitimacion activa (usufructuario) Clausura/ habilitacion municipal Indemnizacion y costas (observaciones: en el texto de la sentencia se citan numerosos precedentes y normas. en el bloque anterior se consignaron las normas principales invocadas y los fallos/tribunales expresamente mencionados en el decisorio Donde no figura numero de expediente o fecha completa se coloco - conforme a la instruccion.)

¿Quién es el actor?

Santos Donnici, vecino y usuario/usufructuario de la vivienda sita en Silvio Olivieri 370, Isidro Casanova.

¿A quién se demanda?

Almafuerte Empresa de Transporte SACIEI, explotante de local en Av. Juan Manuel de Rosas 7849, Isidro Casanova.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cese de actividades molestas en el predio lindero; resarcimiento por daños materiales (reparaciones y medianera), desvalorización del inmueble y daño moral por ruidos, vibraciones y emanaciones; más costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a Almafuerte a pagar $10.653.950 (capital) más intereses desde el 18/2/2020; se rechazó el pedido de cese de la actividad pero se ordenaron medidas preventivas (reparar medianera, ubicar equipos estáticos en zona insonora, paneles antiacústicos, bases elásticas, supervisión del perito) con plazo de 10 días de firmeza; se rechazó el rubro de desvalorización por falta de legitimación activa; costas a la demandada salvo las de ese rubro que se imponen a la actora; regulación de honorarios diferida.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales más importantes; lenguaje original del tribunal):

"En virtud de ello, a tales presupuestos fácticos corresponde la aplicación del artículo 1973 del Código Civil y Comercial, el cual establece que las molestias que ocasionan, ruidos, vibraciones o inmisiones similares, entre otros, por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa para aquellas. En tal sentido, en la segunda parte de la mencionada norma, se establece que, según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la remoción de la causa de la molestia o su cesación y la indemnización de los daños."

"En tal sentido, dichas conclusiones periciales de las cuales no encuentro mérito alguno para apartarme; las que a mi entender sellan prístinamente el resultado de las presentes actuaciones (arts. 375, 384, 457, 474 y cctes. CPCC). En este punto adelanto desde ya, que no se ha producido otros medios de prueba que se contrapongan con lo dictaminado por el experto, si no por el contrario coadyuvan a concluir que las vibraciones y sonidos y/o ruidos, calificados en el particular, como molestos, pues exceden la tolerancia vecinal, que emanan del local explotado por la accionada, han generado los daños materiales en la vivienda que habita el actor y en la medianera que comparte con la demandada."

"El experto, ingeniero Javier Roberto Lowry... señaló: 'Se observan en el muro medianero, los siguientes deterioros: i) fisuras horizontales ... ii) fisura vertical ... Los deterioros mencionados ... podrían ser consecuencia del alto nivel sonoro emitido y de las vibraciones producidas por los equipos de trabajo ... el compresor ... Como dato a considerar, también se observa que los deterioros del muro medianero se producen en la zona coincidente con la ubicación de los equipos de trabajo ... Por lo anterior los daños observados sobre el muro medianero, tendrían relación con la actividad desarrollada por la demandada.'"

"Como línea de acción para evitar mayores daños sobre el muro medianero, en el futuro deberían tomarse medidas atinentes a disminuir el nivel sonoro que generan los equipos ... ubicar los equipos estáticos, como el compresor, en una zona insonora, o sea, crear espacios cuyas paredes absorban ruidos, con paneles antiacústicos y apoyarlos en bases elásticas, no trasmisoras de vibración, entre otras medidas."

"En atención a la valoración de la prueba efectuada... estimo prudente indemnizar al accionante por este concepto la suma de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 0/100 ($7.653.950.-) a la fecha de este decisorio... Asimismo, mensuro el daño moral en la suma de PESOS TRES MILLONES (3.000.000) a la fecha del presente decisorio."

Bloque dispositivo (extracto): "1º) Hacer lugar parcialmente a la demanda ... condenar ALMAFUERTE ... a abonar ... PESOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($10.653.950.-), con más los intereses ... 2°) Rechazar el pedido de cese de la actividad ... HACER lugar a la medida preventiva ... 3°) HACER lugar a la falta de legitimación activa ... respecto al rubro de desvalorización ... 4°) Imponer las restantes costas ... a la parte demandada ... 5º) Diferir la regulación de honorarios ..."

Normas que cita

  • Ley Código Civil y Comercial de la Naciónarts. 1973, 1713, 1737, 1738, 1726, 1727, 165, 1757 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Código Procesal Civil y Comercial (Provincia De Buenos Aires)arts. 165, 345, 375, 384, 456, 474, 68, 72, 163, 337, 41, 42, 59, 483, 135 inc.12
  • Ley Constitución Nacionalarts. 19, 17, 16, 75 inc.22 y 23
  • Ley Ley de Enjuiciamiento Civil (cited as regla de costas art.68) (Provincia De Buenos Aires)art. 68
  • Ley Decreto Ley / Leyes provinciales (honorarios) (Provincia De Buenos Aires)art. 51 Dec Ley 8904/77; Ley 14967
  • Resolución S.E. N° 1102/2004 (Registro de bocas)

Fallos que cita

  • Santa ColomaCSJN
  • GhunterCSJN
  • AquinoCSJN
  • Camacho AcostaCSJN
  • "Constructora Barcalá S.A. c/ Banco Central..."CSJN · 15/07/1997
  • Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Matanza, I07/06/2022
  • Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Lucero; Prada; otros)
  • SCBA (jurisprudencia citada: Novais, Mendiola, Colman, otros)SCBA

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