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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARGAÑARAZ JORGE ANTONIO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro de sumas de dinero por saldo de tarjeta de crédito y préstamo ATM. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a pagar $50.046,32 por la tarjeta (más intereses desde 29/3/2021) y $82.254,14 por el préstamo ATM (más intereses desde 22/2/2024), imponiéndole las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-19396-2023
Cobro sumario Tarjeta de credito (ley 25.065) Prestamo atm Relacion de consumo Intereses moratorios Tasa pasiva bcra Mora judicial Prueba electronica / firma digital Ley 24.240 (defensa del consumidor) Costas

¿Quién es el actor?

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por intermedio de su apoderada Dra. Soledad Mariana Viegas.

¿A quién se demanda?

ARGAÑARAZ JORGE ANTONIO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de sumas de dinero: saldo de tarjeta de crédito VISA (Cuenta N° 0648147798) por $132.300,46 reclamados inicialmente; en la sentencia se liquidan $50.046,32 por saldo de tarjeta y $82.254,14 por préstamo ATM N° 335-77707590.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se condena a ARGAÑARAZ a abonar al banco: 1) $50.046,32 por saldo de tarjeta de crédito más intereses desde 29/3/2021 hasta su efectivo pago (con tope según la metodología indicada en el fallo); y 2) $82.254,14 por el préstamo ATM más intereses calculados conforme al criterio fijado (tasa pasiva anual promedio del mercado del BCRA) desde 22/2/2024 hasta su efectivo pago. Se imponen las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Frente a ello, he de destacar que no se ha controvertido el contrato, así como tampoco, la deuda que aquí se reclama (art. 384 del CPCC). Motivo por el cual, y oído que fue el ministerio público fiscal. adelanto que haré lugar a la demanda promovida por el banco actor (art. 163 del CPCC)."

"El préstamo ATM reclamado, al carecer de la firma digital que hubiere otorgado esa expresión de voluntad de similar contenido obligacional al que surgiría en el caso de una firma ológrafa, no puede considerarse titulo susceptible de ejecución en los términos del art. 523 del CPCC."

"Al capital de condena por el saldo deudor de la tarjeta de crédito ($ 50.046,32), se aplicarán los intereses que surgen del resumen de cuenta (Cfr. art. 23 de la Ley 25.065), desde que la obligación se tornó exigible, esto es desde la fecha de la mora -29/3/2021 ... aclarando que los intereses en su conjunto no podrán superar por todo concepto ... la tasa activa para operaciones de crédito que aplique el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... con más un plus del 50% moratorio que el banco aplica a las operaciones en mora, estableciéndose además que el tope ... se realizará mediante la comparación entre la tasa pactada y la máxima establecida durante todo el lapso que va desde la fecha de mora hasta su efectivo pago."

"Por ende... la parte actora ha incumplido flagrantemente con el imperativo legal consagrado en el artículo 375 del Código Procesal Civil y, de tal modo, al omitir la producción de elementos que respalden las pautas financieras reclamadas... la exigencia de la deuda [por el préstamo ATM] opera desde el momento en que la demandada quedó fehacientemente anoticiada del inicio de este juicio (22/02/2024)..."

"Consecuentemente ... será de aplicación la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), computada desde que la obligación se tornó judicialmente exigible -esto es, desde el día 22 de febrero del 2024, fecha de notificación de la demanda- y hasta su efectivo pago."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Compañía Financiera Argentina S.A. c/ Villa, Carlos Alberto s/ Cobro ejecutivoJCC2 · 17/08/2000

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