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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERNANDEZ CORNEJO GUSTAVO ARIEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro sumario por préstamos personales y amplió la demanda agregando $149.971,65, totalizando $2.032.251,04 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda integrando la sentencia previa y condenó al demandado a pagar $2.032.251,04 más los intereses pactados sujetos al tope de la tasa máxima que perciba el Banco, con costas a cargo del demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
139162
Cobro sumario Prestamos personales bip y atm Tarjeta visa Ampliacion de la demanda Integracion de sentencia (art. 166 cpcc) Intereses compensatorios y punitorios Tasa maxima bancaria Capital $2.032.251 04 Costas Constitucion de mora (31/3/2024 30/3/2024)

¿Quién es el actor?

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

FERNANDEZ CORNEJO GUSTAVO ARIEL, D.N.I. 37.673.765.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de sumas de dinero por préstamos de consumo y tarjetas; con la ampliación de demanda del 13/1/2026 por $149.971,65, totalizando capital reclamado $2.032.251,04 más intereses compensatorios y punitorios pactados en los contratos, costos y costas hasta el efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y, por integración de la sentencia del 13/10/2026, se condenó al demandado a pagar $2.032.251,04 dentro de diez días de quedar firme o consentida la presente, más los intereses previstos en el considerando tercero respecto de la deuda de tarjeta Visa y de los préstamos de consumo; con costas a cargo del demandado y regulación de honorarios postergada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siendo exacto lo expuesto, toda vez que en la sentencia definitiva dictada el 13/10/2026 se omitió merituar la ampliación de demanda conforme los términos de la presentación y documentación adjuntada el día 13/1/2026, corresponde integrar dicho decisorio (art. 166 inc. 2 CPCC),"

"Que la parte actora por medio de la presentación electrónica de fecha 13/1/2026 amplía la acción por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($149.971,65), correspondientes a seis (6) préstamos de consumo otorgados por la actora al demandado, conforme documental agregada en aquélla instancia, totalizando el capital reclamado la suma de $2.032.251,04 con más los intereses compensatorios y punitorios pactados en los contratos respectivos, costos y costas hasta el efectivo pago."

"Que, en cuanto a los intereses solicitados de los referidos préstamos personales de la línea 'BIP' y 'ATM', habida cuenta la mora en que se encuentra incurso el deudor, habrá de estarse a los pactados, siempre y cuando en su conjunto no superen la tasa máxima que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días, vigente en cada período de aplicación, el que se devengará desde las fechas de la mora ... con mas la capitalización semestral pactada y hasta el efectivo pago (arts.768, 866 al 888 y ccdtes del Código Civil y Comercial de la Nación),"

Dispositivo final transcripto:

"FALLO: 1) Haciendo lugar a la demanda entablada por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra FERNANDEZ CORNEJO GUSTAVO ARIEL, D.N.I. 37.673.765. 2) Condenando a éste último a pagar al primero de los nombrados dentro del plazo de diez días de quedar firme o consentida la presente, la suma de PESOS DOS MILLONES TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CUATOS ($2.032.251,04), con más los intereses previstos en el considerando Tercero ... 3) Con costas a cargo de la parte demandada en su carácter de vencida (art. 68 C.Proc.). Postergándose la respectiva regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14967. REGISTRESE como sentencia definitiva integradora de la de fecha 13/10/2026, manteniéndose incólume todo lo demás allí dispuesto."

(No hubo votos divididos consignados; la integración se resolvió conforme el artículo citado).

Leyes que cita

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