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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERNANDEZ CORNEJO GUSTAVO ARIEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario de saldos impagos de tarjeta de crédito VISA por $1.882.279,39. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar esa suma más los intereses pactados (con sujeción a los límites de la ley 25.065), costas a la parte vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
139162
Cobro sumario Tarjeta de credito Visa Ley 25.065 Intereses compensatorios Intereses punitorios Rebeldia Prueba documental Condena Costas.

¿Quién es el actor?

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en su carácter de entidad emisora/pagadora de tarjeta VISA.

¿A quién se demanda?

FERNANDEZ CORNEJO GUSTAVO ARIEL, D.N.I. 37.673.765.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de sumas de dinero por saldo impago de tarjeta de crédito VISA Cuenta N° 974791984, por PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($1.882.279,39) desde la fecha de mora 1/7/2024, más intereses compensatorios y punitorios, costos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condena al demandado a pagar la suma reclamada ($1.882.279,39) dentro de los diez días de quedar firme o consentida la presente, más los intereses previstos en el considerando tercero; costas a cargo del demandado; regulación de honorarios postergada según art. 51 Ley 14967.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en autos el Banco de la Provincia de Buenos Aires procura obtener el cobro de la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($1.882.279,39) proveniente de gastos impagos frente al uso de Tarjeta de Crédito VISA Cuenta n° 974791984 cuyos importes no fueron cancelados a su vencimiento (al 1/7/2024 -fecha de mora-), con más los intereses compensatorios y punitorios que corresponden desde dicha fecha de mora y hasta el momento del efectivo pago, costos y costas de la ejecución."

"Que en la especie, ha de adelantarse el progreso de la acción intentada. En efecto, habida cuenta que la rebeldía declarada y firme conlleva a tener por ciertos los hechos pertinentes y lícitos invocados por la parte actora y que de igual suerte, la falta de contestación a la demanda determina que se tenga por auténtica la documentación acompañada con la misma, sumado a ello a que en autos no existe elemento alguno que contradiga tales presunciones legales, me permito adelantar desde ya, que la demanda debe prosperar (arts. 59, 60, 354 inc. 1° del C.P.C.C., arts. 1197 y cc. del C.C., 957, 958, 959 y conc. del C.C.C.)."

"Por ende, teniendo en cuenta los principios en juego, y los inherentes a todo el sistema de regulación del silencio en el ordenamiento procesal, se crea una presunción que no necesita ser confirmada por prueba del actor en tanto no puede sostenerse que exista disconformidad del rebelde. Ello es razón determinante para el dictado de la sentencia que corresponda en derecho..."

"Que, respecto de los intereses solicitados, ... corresponde ante el reclamo de aplicar al caso los intereses compensatorios y punitorios , estos serán los convenidos en la medida que no superen el límite establecido por los arts. 16 y 18 de la citada ley 25.065 ... pudiendo en tal caso ser reducidos a límites razonables, desde que cada uno de los resúmenes se tornó exigible y hasta el efectivo pago (arts. 866 al 888, 768 y conc. del C. Civil y Comercial de la Nación.)."

¿Cómo votaron los jueces?

"FALLO: 1) Haciendo lugar a la demanda entablada por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra FERNANDEZ CORNEJO GUSTAVO ARIEL, D.N.I. 37.673.765. 2) Condenando a éste último a pagar al primero de los nombrados dentro del plazo de diez días de quedar firme o consentida la presente, la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($1.882.279,39), con más los intereses previstos en el considerando Tercero. 3) Con costas a cargo de la parte demandada en su carácter de vencida (art. 68 C.Proc.). Postergándose la respectiva regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14967."

Leyes que cita

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