MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA C/ FRIGOLOMAS S.A. S/ APREMIO
La Municipalidad de Lomas de Zamora promovió ejecución por apremio contra Frigolomas S.A. por $284.988,93 más intereses y costas. El Tribunal sentenció la causa de remate, ordenó ejecutar hasta satisfacer íntegramente el capital reclamado y aplicó interés del 2% mensual según la Ordenanza Fiscal N° 8180.
¿Quién es el actor?
Municipalidad De Lomas De Zamora.
¿A quién se demanda?
Frigolomas S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio del título acompañado, reclamando la suma de $284.988,93 con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se dictó sentencia de remate, ordenando llevar adelante la ejecución promovida hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de $284.988,93 con más intereses a la tasa del 2% mensual prevista por la Ordenanza Fiscal N° 8180 desde el 12/11/2024 hasta su efectivo pago; costas al ejecutado; diferida la regulación de honorarios; queda constituido el domicilio de la demandada en los estrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. Que la actora demanda en autos por la vía de apremio en base al título acompañado al escrito electrónico de fecha 20 de noviembre de 2024, la suma de $284,988.93.- con más intereses y costas.
II. Diligenciado el mandamiento de intimación de pago y citación de remate (ver informe acompañado en fecha 20/10/2026), el demandado no ha opuesto excepciones dentro del plazo de cinco (5) días, el que se encuentra vencido (art. 7, ley 13.406).
III. Teniendo en cuenta que el documento acompañado por el actor al escrito inaugural trae aparejada la ejecución, corresponde pronunciar sentencia de remate (arts. 7 y 13, ley 13.406).
¿Qué se resolvió?
Esta causa sentenciándola de remate, ordenando se lleve adelante la ejecución promovida por Municipalidad de Lomas de Zamora contra Frigolomas S.A. hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de $ 284.988,93 con más el interés solicitado a la tasa del 2 % mensual que prevé el art. 46 de la Ordenanza Fiscal vigente nro. 8180 y c.c., que se calculará desde el 12/11/2024 hasta su efectivo pago. Costas al ejecutado (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial). Difiérese la regulación de honorarios (art. 51 ley 14.967). Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado (art. 41 Código Procesal Civil y Comercial), quien fuera intimada de pago en la calle Boqueron N°489 de Lomas de Zamora, notificándose la presente y siguientes resoluciones en los términos dispuestos por los arts 41 y 133 del rito. REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-"
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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