JurisprudenciaARG
Primera Instancia

CLUB ATLETICO BANFIELD S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIF. TARDIA PROM. POR GONZALEZ PAULINO Y OTRO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA

Incidente de verificación tardía promovido por Paulino González y otro frente al concurso preventivo de Club Atlético Banfield para validar créditos tardíos. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad conforme a los arts. 310 inc. 1º y 315 del CPCC y condenó en costas a los incidentistas por resultar vencidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
49668
Incidente Caducidad de instancia Verificacion tardia Cpcc art. 310 Cpcc art. 315 Inactividad procesal Costas Club atletico banfield Ley 13.986 Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Club Atlético Banfield (concursada) solicitó la caducidad de instancia.

¿A quién se demanda?

Incidentistas Conrado Adelmo Mercado y Paulino Gonzalez (promotores del incidente de verificación tardía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pidió que se declare la caducidad de instancia por inactividad del incidentista en el trámite del incidente de verificación tardía.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido y se decretó la caducidad de instancia; se impusieron las costas a los incidentistas y se diferió la regulación de honorarios hasta la firmeza de lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- En primer lugar corresponde aclarar que el texto actual del artículo 315 del Código Procesal, es suficientemente claro y no requiere de mayores glosas, de modo tal que si el justiciable desea mantener viva la instancia judicial, deberá manifestarlo en tal sentido al juzgador dentro del plazo legal y además, simultáneamente, deberá ejecutar un acto de impulso del trámite que no deje dudas al respecto, vale decir, practicarse una actividad procesal útil (Fenochietto, "Código Procesal anotado", Edit. Astrea, comentario al art. 315 del Cód. Proc.).-"

"Los plazos para el cómputo de la caducidad de instancia comienzan a correr desde la fecha de la última petición de las partes, acto impulsorio o resolución del tribunal, que tuviere por objeto impulsar el procedimiento hacia su destino final."

"3.- Sentado ello, he de resaltar que según las constancias emergentes de autos, el último acto impulsorio producido en la causa, resulta ser la notificación efectuada en fecha 22 de Junio de 2004 -que da cuenta la cédula obrante a fs. 17- y desde allí hasta el acuse de la caducidad de fecha 26 de Abril de 2021 ha transcurrido el plazo de inactividad que prevé el art. 310 inc. 1º del C.P.C.C. sin que la actora hubiera realizado actos procesales idóneos con el estado de la causa.

Es por ello que, en razón de los fundamentos precedentemente expuestos, entiende el Suscripto en tal contexto, que la incidentista dejó transcurrir el plazo legal establecido en el art. 310 inc. 1 del CPCC., por lo que de conformidad con lo normado por los arts. 6 del Código Civil y Comercial; 310, 315 y cc. del Dec. ley 7425/68 sust. por ley 13.986, y Res. 3694/12 SCBA), corresponde hacer lugar al pedido de caducidad de instancia articulado por Club Atlético Banfield en la presentación de fecha 26/04/2021.-"

Dispositivo final (transcripción):

"RESUELVO:

1) Hacer lugar a lo pedido y en consecuencia decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones. (art. 310 inc.1 y 315 del CPCC).

2) Imponer las costas a los incidentistas Conrado Adelmo Mercado y Paulino Gonzalez al resultar vencidos. (art. 68 y 69 del CPCC).

3) Diferir la regulación de honorarios para una vez firme el presente.- (arts. 23 de la ley 8904).- REGISTRESE.NOTIFIQUESE.- en los términos de la acordada 4013 de la S.C.B.A (art. 10 del Anexo I de la reglamentación para las presentaciones y notificaciones por medios electrónicos)."

Normas que cita

  • Ley 13.986 (Provincia De Buenos Aires)art. 315
  • CPCC (Código Procesal Civil y Comercial) (Provincia De Buenos Aires)arts. 310 inc.1, 315, 133, 68, 69
  • Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)art. 23
  • Decreto-ley 7425/68 (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 3694/12 (S.c.b.a.)
  • Acordada 4013 (S.c.b.a.)art. Anexo I art. 10
  • Ley 26.994

Fallos que cita

  • "Tomasini Francisco c/ Monzon Roberto y otro s/ Daños y Perjuicios"CALZ (Excma Cámara Departamental, Sala Iª) · 04/06/2013
  • "Ac. 74.254"SCBA · 21/03/2001
  • "Ac. 87.882"SCBA · 05/04/2006

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.