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Primera Instancia

CIRCULO DE INVERSORES SAU DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ PREZIO JAVIER SEBASTIAN Y OTRO/A S/ EJECUCION PRENDARIA

Ejecución prendaria promovida por Círculo de Inversores S.A. para cobrar capital adeudado y accesorios. El Tribunal hace lugar a la ejecución, ordena el remate y condena a los demandados al pago de $15.280.077 más actualización y intereses, fijando la tasa de cálculo en la tasa activa para restantes operaciones en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sin exceder el porcentaje pactado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
92022
Ejecution prendaria Remate Intereses punitorios Mora 11/03/2025 Reajuste por valor movil Tasa activa banco provincia Costas Perdida del derecho de defensa Circulo de inversores $15.280.077

¿Quién es el actor?

CIRCULO DE INVERSORES S.A. UNIPERSONAL DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS.

¿A quién se demanda?

Prezio Javier Sebastian y Nicora Francisco Javier.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución prendaria para el cobro del capital adeudado y accesorios por incumplimiento de cuotas del contrato de ahorro; se solicita remate y ejecución forzada.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la ejecución, se ordena remate y ejecución contra los demandados hasta hacerse al acreedor el íntegro pago del capital adeudado de $15.280.077, que deberá reajustarse conforme al valor móvil al momento del pago; corren intereses desde la mora (11/03/2025) calculados según la regla fijada, se imponen costas a los demandados, se difiere regulación de honorarios y se constituyen domicilios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada - Prezio Javier Sebastian y Nicora Francisco Javier - opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 CPCC)."

"Con relación a los intereses punitorios establecidos por las partes en el contrato que las ligara, sabido es que las penas convencionales deben ser morigeradas por el Juzgador aún de oficio cuando resultan abusivas, en resguardo de principios rectores de nuestro ordenamiento civil -cf. arts. 767, 279 y 725 y concs- y también, que la compatibilidad entre el pacto de intereses y la mora que es función de los jueces preservar, no lleva a considerar necesario asegurar siempre al acreedor el máximo que podría obtener en la circunstancialmente más exitosa operación financiera."

"Sentado lo cual, y frente a una compleja realidad económica y social, y la legislación imperante, cabe morigerar los intereses, fijando los compensatorios, moratorios y punitorios a términos equitativos, estableciéndose que se calculen en relación a la 'tasa activa para restantes operaciones en pesos' que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires, siempre que su resultado no supere el porcentaje pactado por las partes, en cuyo caso se aplicará este último (arts. 12 y 279, 725 Código Civil-) (confrme. CALZ SALA I. 'Chevrolet S.A de Ahorro para fines determinados c/ Perez Gustavo Alejandro y Otros s/ Ejecución Prendaria' Exp. N° LZ-77670-2017 JUZ CYC 11)."

"La mora esta determinada por la fecha del incumplimiento de las cuotas por parte de los accionados."

Bloque dispositvo:

"Por ello, Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 545 del CPCC, FALLO: Sentenciando de remate esta causa ordenando se lleve adelante la ejecución contra JAVIER SEBASTIAN PREZIO Y NICORA FRANCISCO JAVIER hasta hacerse al acreedor CIRCULO DE INVERSORES S.A. UNIPERSONAL DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, íntegro pago del capital adeudado de $15.280.077 el que deberá reajustarse conforme al valor móvil que corresponda al momento de su efectivo pago (conf. Resoluciones conjunta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y del Ministerio de Economia Nacional N°366/02 y N°85/02 (arts.1 y 3) y conf. Ley 25561), corriendo desde la mora (11/03/2025) los intereses pactados en el contrato, estableciéndose que se calculen en relación a la 'tasa activa para restantes operaciones en pesos' que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires, siempre que su resultado no supere el porcentaje pactado por las partes, en cuyo caso se aplicará este último. Impónense las costas a la parte demandada (arts. 68 y 556 CPCC). Difiérese la regulación de honorarios (art. 51 ley 8904).Tiénese por constituído el domicilio de los demandados en los estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC), quienes fueran intimados de pago en la calle Arturo Illia 3237, Rafael Calzada, Partido de Almirante Brown (Javier Sebastian Prezio) y en la calle Pastoriza 1759, Rafael Calzada, de Almirante Brown (Nicora Francisco Javier), notificándose la presente y siguientes resoluciones en los términos dispuestos por los arts 41 y 133 del rito. REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

Normas que cita

  • Ley 25561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Resolución 366/02art. 1 y 3
  • Resolución 85/02art. 1 y 3
  • Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
  • Ley 340

Fallos que cita

  • "Chevrolet S.A de Ahorro para fines determinados c/ Perez Gustavo Alejandro y Otros s/ Ejecución Prendaria" Exp. N° LZ-77670-2017 JUZ CYC 11JUZ CYC 11 - SALA I

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