HOYOS KARINA C/ LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951
La actora promovió ejecución de sentencia por cobro de honorarios de mediación por $198.000 derivados de regulación por la Cámara Departamental. El Tribunal ordenó ejecutar y pagar íntegramente $198.000 más intereses desde la mora del 13/10/2025, constituyó domicilio electrónico del demandado y cargó las costas a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
Karina Hoyos.
¿A quién se demanda?
Liderar Compañía General de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia para el cobro de honorarios de mediación por la suma de $198.000 (compuestos por $180.000 de honorarios y $18.900 por aportes de ley) más intereses y costas, regulados por la Cámara Departamental en autos del 01/10/2025.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta hacerse a la acreedora Karina Hoyos íntegro pago del capital adeudado de $198.000; se aplicarán los intereses según lo señalado en el considerando IV; se constituye el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado y se notifica por el domicilio electrónico indicado; costas a la ejecutada; difiérese la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. Los intereses a aplicarse correrán a partir de la mora operada el día 13 de octubre de 2025, es decir a los diez días de quedar firme el auto regulatorio de la Excma. Cámara Departamental, conforme se desprende de la notificación efectuada en los autos principales en los términos de la Ac. 4013/2021 de la SCBA."
"IV. Habiendo incurrido en mora la accionada, atento las constancias de autos, a partir de la misma correrá la tasa de interés que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días en pesos."
"Por lo expuesto, conforme lo pedido y lo dispuesto por el art. 506 del CPCC. RESUELVO: Ordenar se lleve adelante la ejecución hasta hacerse a la acreedora KARINA HOYOS íntegro pago del capital adeudado de $198.000 por Liderar Compañia General de Seguros S.A. monto que llevará intereses conforme las pautas establecidas en el considerando IV de la presente. Tiénese por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC), quien fuera citado de venta al domicilio constituido electrónico " 30500059490-demandas@acuerdo3989.notificaciones" notificándose la presente y siguientes resoluciones en los términos dispuestos por los arts 41 y 133 del rito. Costas a la ejecutada (art. 556 CPCC). Difiérese la regulación de honorarios (art. 51 ley 8904). REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-"
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