IGLESIAS VIVIANA Y OTRO/A C/BRITO Y SANTANA MANUEL AGUSTIN Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION
Los actores promovieron demanda de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre el inmueble sito en General Ferré 515, Sarandí. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró adquirido por prescripción el dominio a favor de Viviana Iglesias y Osvaldo Héctor Micheli, por partes iguales, por acreditarse posesión animus domini continua y pública por más de veinte años.
¿Quién es el actor?
Viviana Iglesias y Osvaldo Héctor Micheli, por medio de su apoderada Dra. Mónica Beatriz Penedo.
¿A quién se demanda?
Manuel Agustín Brito y Santana y/o sus herederos; demás personas con derecho sobre el inmueble (ver apartado 4).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de prescripción adquisitiva larga (usucapión) del dominio del inmueble ubicado en General Ferré N° 515, Sarandí —lote identificado según plano y folios registrales indicados— y sus inscripciones dominiales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se declaró adquirido por prescripción adquisitiva, en partes iguales, el dominio a favor de Viviana Iglesias y Osvaldo Héctor Micheli. Se impusieron las costas en el orden causado y se libraron oficios para su registración.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, aun prescindiendo de la posesión que los accionantes atribuyen a José Arnaldo Ciampa con anterioridad a la transmisión efectuada en su favor, los elementos probatorios reunidos resultan suficientes para tener por acreditado que los actores ejercieron personalmente la posesión del inmueble durante un período superior a veinte años, con los caracteres exigidos por la ley."
"Por su parte, la relación física con el inmueble surge de las declaraciones testimoniales brindadas por los testigos Mercandino Ada María (audiencia de fs. 663) Malachane Héctor Luis (audiencia fs.668), quienes afirmaran en forma contundente y categórica de la efectiva ocupación del inmueble por parte de los actores a lo largo del plazo previsto para la prescripción, es decir por más de veinte años a la fecha (arts. 456, 384, 375 del CPCC)."
"En consecuencia, y de conformidad con lo solicitado en la demanda, corresponde reconocer la adquisición del dominio a favor de ambos, en partes iguales."
(Voto único del Juez de Primera Instancia; no constan votos en disidencia.)
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