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Primera Instancia

AGROPECUARIA MAR DEL SUR S.A. C/ DURSELEN GUILLERMO S/ ··USUCAPION

La actora promovió juicio de prescripción adquisitiva de dominio (usucapión) sobre la manzana 80, Circ. V, Sección A de Gral. Alvarado. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse la posesión con ánimo de dueño por el plazo legal de veinte años y por ausencia de prueba compuesta suficiente; condenó en costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
60468
Usucapion Prescripcion adquisitiva Posesion con animus domini Prueba compuesta Rechazo por insuficiencia probatoria Plano de mensura / geodesia Folio registral 186/89 Art. 4015 c.c. Costas Juzgado civil y comercial n?6 (gral. alvarado) F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion 1 | - | csjn | 1975-03-10 | | 26960 | cita 2 | alsua o alsua y grisetti celina juana y otros c. municipalidad de laprida s. usucapion. c. 98.183 | scba | 2009-11-11 | c. 98.183 | | cita --fin-citas---

¿Quién es el actor?

AGROPECUARIA MAR DEL SUR S.A., representada sucesivamente por distintas letradas, que alega haber adquirido derechos posesorios por cesión (escritura 892) del 23/06/1980 y pretende valer la posesión continuada de sus antecesores desde principios del siglo XX.

¿A quién se demanda?

Guillermo Durselen, titular registral según Folio 186/89 del Registro de la Propiedad Inmueble de General Alvarado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de prescripción adquisitiva de dominio (usucapión) sobre Circunscripción V, Sección A, Manzana 80, Parcelas 1 a 10 de General Alvarado, según plano 33-54-72.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por insuficiencia probatoria: no se acreditó la posesión con animus domini continuada por veinte años exigida por el art. 4015 del Código Civil. Se impusieron las costas a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, conforme la normativa civil, la posesión debe ser con el ánimo de tener la cosa para sí, además de continua, pública, no haber sido interrumpida; y por veinte años, sin necesidad de título ni de buena fe (arts. 2351, 2524 inc. 7º, 2606, 3948, 4015 y 4016 C.C)."

"Para que la acción de prescripción adquisitiva sea viable, el actor deberá haber acreditado su posesión con animus domini al menos desde el mes de diciembre del año 1966 ... En los procesos de prescripción adquisitiva, ... ni el allanamiento, ni el reconocimiento ficto de los hechos pueden conducir por sí al acogimiento de la demanda, ya que el especial modo de adquirir el dominio impide que la mera voluntad de las partes pueda determinar tal consecuencia."

"Como punto de partida, es dable remarcar que en cuanto a la prueba, se exige que la misma sea de tipo compuesta o compleja, pues en procesos como el presente el juzgador debe alcanzar un pleno convencimiento de la cuestión a resolver ... el juzgador debe alcanzar un pleno convencimiento de la cuestión a resolver (por la entidad y efectos de la sentencia, léase adquisición de un derecho real para una parte, pero como contrapartida, su pérdida para la contraria), extremo que solo puede dar la combinación de las distintas pruebas producidas y no una ponderada en forma aislada."

"De las pruebas rendidas surge que la actora aportó documentación y testimonios que, si bien dan algún indicio de posesión en fechas cercanas, no permiten acreditar la posesión con animus domini entre diciembre de 1966 y la fecha de demanda. La prueba pericial se limita al estado actual y a fotogramas desde 1985. En consecuencia, no existiendo prueba compuesta hábil que pueda demostrar la posesión necesaria en cabeza de la actora para la procedencia de la presente acción, corresponde el rechazo de la demanda por incumplimiento de la carga probatoria que pesa sobre quien alega (conf. arts. 375 y 384 del CPCC y art. 4015 del Código Civil)."

"FALLO: I) Rechazando la demanda de prescripción adquisitiva interpuesta por AGROPECUARIA MAR DEL SUR S.A. contra Guillermo Durselen, sobre el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción V, Sección A, Manzana 80, de General Alvarado (033), inscripto en el Folio 186/89 de General Alvarado. II) Condenando en costas a la actora..."

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