HEREDERAS DE ALDO CANTERO Y OTRO/A C/ BENCICH HERMANOS SOCIEDAD COMERCIAL COLECTIVA Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION
Los actores promovieron una acción de prescripción adquisitiva vicenal sobre el inmueble sito en Gral. Álvarez de Arenales 1230, Morón, matrícula 135275, por haber poseído como dueños desde el 8/1/1965. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró adquirido a favor de las actoras el dominio desde el 8/1/1965 y ordenó la inscripción registral y cancelación de las inscripciones anteriores.
Quién demanda (Actor)
Las originales acciones fueron promovidas por Aldo Cantero y Mirkin Lidia Mafalda; con posterioridad continúan sus herederas Lidia Mafalda Mirkin y Romina Paola Cantero Mirkin.
A quién se demanda (Demandado)
Se demandó a Bencich Hermanos Sociedad Comercial Colectiva y a una pluralidad de personas que integran las sucesiones/herederos de los titulares registrales: (entre otros) Violeta Ángela Bencich, José Enrique Bencich, Susana Úrsula Bencich; Clelia Catalina Teresa Matera, Olga Irma Sesana, Federico Carlos Matera, Betina Matera; Claudia Mónica Preda, Guillermo Eduardo Preda; herederos de Mario Juan Bisio; Enrique Lorenzo Dianti, María Delia Dianti, Rosa Beatriz Dianti; herederos de Santiago Oscar Dianti; José Antonio y Jorge Eduardo Pantarotto; Carla Valeria Pantarotto.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Se solicitó la declaración de prescripción adquisitiva vicenal (usucapión) sobre el inmueble ubicado en General Álvarez de Arenales N°1230, Morón (Circ.1, Sec. F, Mza.451, Parc.22; matrícula 135275), invocando posesión pública, pacífica, continua y con ánimo de dueño desde 1965.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la demanda y se declaró que las actoras Lidia Mafalda Mirkin y Romina Paola Cantero Mirkin adquirieron por prescripción adquisitiva vicenal el dominio del inmueble a partir del 8/1/1965. Se ordenó inscribir esta decisión en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires y cancelar las inscripciones previas. Se impusieron las costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, la prueba a producirse debe reunir las condiciones de exactitud, claridad y precisión ... y debe ser compuesta, lo que significa que la misma debe conducir al Juez a la absoluta certeza que quien dice haber adquirido el dominio a través del instituto de la usucapión, ha cumplido con todos los requisitos que a tal efecto exige la ley."
"Como se apuntó a través de la jurisprudencia precedentemente citada, es la prueba compuesta la que permitirá, en su caso, acreditar el derecho invocado. Y la prueba testimonial, por sus particularidades, resulta ser en este tipo de procesos, trascendental para alcanzar el objetivo..."
"Dicho esto, surge de la prueba testimonial del Sr. Antonio Roberto Medina ... El testimonio aportado resulta formador de convicción en los términos de los arts.384 y 456 del CPCC."
"Con los elementos de prueba aludidos 'supra' encuentro cumplimentada la prueba compuesta requerida para este tipo de juicios por el art. 24 inc. c) de la ley 14.159 y por acreditado que la parte actora resulta poseedora desde el año 1965 ... poseyendo ostensible e ininterrumpidamente durante el plazo vicenal requerido por el art. 1899 del Código Civil y Comercial para adquirir el dominio por usucapión."
"Analizados entonces los elementos de prueba rendidos, concluyo que se han demostrado suficientemente los extremos invocados en la demanda ... declarándose que la actora ha adquirido por prescripción, el inmueble en cuestión el 8 de enero de 1965 ..."
(Dispositivo)
"PRIMERO: Haciendo lugar a la demanda ...
SEGUNDO: Consecuentemente declaro adquirido a favor de las actoras Lidia Mafalda Mirkin y Romina Paola Cantero Mirkin a partir del 8/1/1965 el inmueble identificado ... matrícula: 135275 (Morón) ...
TERCERO: ... inscríbase el presente decisorio ... y cancélese la inscripción de dominio anterior ...
CUARTO: Imponer las costas por su orden y diferir la regulación de honorarios ..."
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Leyes que cita
- Ley 14.159 de Buenos AiresDeclárase bien de interés cultural testimonial definitivamente incorporado al patrimonio cultural de la provincia al…
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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