CERELLI LUIS GUSTAVO C/ SENLLE SEIF MARTIN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 28/03/2008 que implicó colisión entre un Renault Megane y un Peugeot Partner. El Tribunal hizo lugar a la demanda y, por aplicación de la responsabilidad por el riesgo de la cosa y en base a prueba pericial, condenó a los demandados y a la aseguradora a pagar $25.710.000 más intereses por daño psicológico, daño moral y gastos.
¿Quién es el actor?
Luis Gustavo Cerelli.
¿A quién se demanda?
Martín Senlle Seif (conductor), Rubén Héctor Senlle (titular de la cosa; hoy sus herederos Leonardo y Sebastián Senlle Seif) y la aseguradora El Progreso Agrícola de Pigüé Coop. de Seguros Ltda. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 28/03/2008 en Ruta Nacional 5 (km 124,5/127), reclamando inicialmente $315.500 por lucro cesante, daño moral, incapacidad sobreviniente, daño emergente y gastos futuros de tratamiento psicológico.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a MARTIN SENLLE SEIF y a RUBÉN HÉCTOR SENLLE (hoy sus herederos) a abonar a LUIS GUSTAVO CERELLI la suma de veinticinco millones setecientos diez mil pesos ($25.710.000) en concepto de indemnización, con más intereses según lo indicado en el considerando quinto; y se extensó la condena a la aseguradora El Progreso Agrícola de Pigüé en la medida del seguro. Costas para la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme el informe policial que obra en la IPP, se trató de un embestimiento por parte del automóvil Renault Megane dominio ERM-948, conducido por el actor... cuando, transitando a la altura del kilómetro 127, se interpuso en el carril de su trayectoria el rodado Peugeot Partner dominio DMD-168, conducido por el demandado señor Senlle Seif Martín, quien circulando por la misma ruta pero en sentido contrario, ... cayó con sus ruedas derechas a la banquina de tierra y, en un intento de reposicionar su vehículo sobre el asfalto, perdió el control de manejo cruzando al carril contrario." (Considerando III, citando dictamen pericial)
"A la luz de las pautas referencias paso a verificar la prueba finalmente producida... Conformé el dictamen brindado por el perito y las explicaciones rendidas encuentro debidamente justificado el dictamen con argumentos y conocimientos técnicos propios de su especialidad, por lo que no encuentro motivo alguno para apartarme de sus conclusiones (art. 474 del CPCC)." (Considerando III)
"Consecuentemente, y habiendo analizado la prueba producida en su conjunto, conforme las reglas de la sana crítica (arts. 375, 384, 474 del código ritual) concluyo que corresponde imputar la responsabilidad por el hecho de autos al negligente obrar al momento de conducir el rodado a su cargo, al interponerse en el camino del actor quien circulaba en forma correcta... Por ello, atribuiré en forma exclusiva a la parte demandada la responsabilidad por el accidente de tránsito..." (Considerando III)
"Por ello tengo por acreditado en debida forma que el Sr. Luis Gustavo Cerelli ... ha sufrido, únicamente, daño psicológico, que sí debe ser resarcido." (Considerando IV.a)
"Ello así, teniendo en consideración las lesiones detectadas y el método de la capacidad restante, es que justiprecio el rubro en tratamiento por la suma de pesos dieciseis millones ($16.000.000), correspondiendo al daño psicológico y la de pesos un millón quinientos sesenta mil ($1.560.000) correspondientes a gastos por tratamientos psicológicos, todos montos calculados a valores actuales a la fecha de esta sentencia (art. 165 del CPCC)." (Considerando IV.a)
"Por ello, teniendo en cuenta las características de las lesiones antes mencionadas, las condiciones personales del accionante ya referidas en autos, y ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que puede procurar la suma que aquí se establezca; estimo propio justipreciar por [daño moral] la suma de pesos ocho millones ($8.000.000), montos calculados a valores actuales a la fecha de esta sentencia (art. 165 del CPCC)." (Considerando IV.c)
¿Qué se resolvió?
"1) Haciendo lugar a la demanda interpuesta. En consecuencia, condeno a MARTIN SENLLE SEIF y RUBEN HECTOR SENLLE (hoy sus herederos Leonardo Senlle Seif y Sebastián Senlle Seif), a abonar a LUIS GUSTAVO CERELLI la suma de pesos veinticinco millones setecientos diez mil ($25.710.000), en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, con más los intereses establecidos en el Considerando quinto...
2) Haciendo extensiva la condena a 'EL PROGRESO AGRICOLA DE PIGÜE COOP. DE SEGUROS LTDA.' en su condición de aseguradora...
3) Imponiendo las costas del proceso a las condenadas..." (Fallo final)
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Normas que cita
- CCarts. 1101, 1113, 502, 902, 1109
- Ley 24.449arts. 39, 68 · Ley de transito
- Ley 17.418arts. 109, 118 · Seguros
- CCyCarts. 1746, 1738, 1740, 1741, 1737, 1739, 1753, 1763, 1520 inc. b) · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Bs. As.)arts. 165, 354, 375, 384, 474
- LEY 5827 (Provincia De Buenos Aires)art. 37 inc. f)
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