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Primera Instancia

CERELLI LUIS GUSTAVO C/ SENLLE SEIF MARTIN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra el conductor y la aseguradora vinculada al vehículo interviniente en el siniestro. El Tribunal rectificó la sentencia por un error de transcripción —corrigiendo la denominación de la aseguradora a EL PROGRESO SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA— y concedió el recurso de apelación para elevar los autos a la Cámara de Apelaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-18719-2015
Danos y perjuicios Aseguradora Rectificacion de sentencia Error de transcripcion Recurso de apelacion Cpcc Notificacion electronica El progreso seguros s.a. Demandado Actor

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor)

CERELLI LUIS GUSTAVO.

A quién se demanda (Demandado)

SENLLE SEIF MARTIN y, en la corrección realizada por el Tribunal, la aseguradora "EL PROGRESO SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA".

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Daños y perjuicios derivados de un siniestro (causa caratulada "DAÑOS Y PERJUICIOS").

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

El Tribunal rectificó la sentencia de autos por error de transcripción en la denominación de la aseguradora y concedió el recurso de apelación, elevando los autos a la Excma. Cámara de Apelaciones Departamental.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes)

"De conformidad con lo dispuesto en los arts. 36, inc. 3º y 166, inc. 2º del C.P.C.C., resulta correcto lo manifestado por el peticionante conforme evidente es que en el decisorio de autos se ha cometido involuntariamente un defecto de transcripción, ya que de las constancias de autos surge que la denominación correcta de la citada en garantía resulta ser "EL PROGRESO SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA" y no como erróneamente se consignara en el mismo.

Por lo tanto, rectifícase la sentencia en el sentido apuntado dejándose establecido que donde dice: "2) Haciendo extensiva la condena a "EL PROGRESO AGRICOLA DE PIGUE COOP. DE SEGUROS LTDA." en su condición de aseguradora a la fecha del siniestro, del rodado interviniente en el hecho y que perteneciera la accionada, conforme los lineamientos dados en el Considerando III. ...", debe leerse "2) Haciendo extensiva la condena a "EL PROGRESO SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA" en su condición de aseguradora a la fecha del siniestro, del rodado interviniente en el hecho y que perteneciera la accionada, conforme los lineamientos dados en el Considerando III. ...".

REGISTRESE y NOTIFIQUESE.-

Notifíquese electronicamente por Secretaría remitiendo copia digital de la misma a 20377835809@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR 20226807528@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR 20255250648@notificaciones.scba.gov.ar y 23264362989@notificaciones.scba.gov.ar(art. 135 del CPCC)"

Adicionalmente el expediente registra: "Al RECURSO DE APELACION - SE INTERPONE (244700435030138568) PRESENTADO EL 21/10/2026 09:31:39: Concédese libremente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 19/10/2026 elevándose oportunamente los autos a la Excma. Cámara de Apelaciones Deptal. en la forma de estilo (arts. 242, inc. 1º y 243 del C.P.C.C.)."

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