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Primera Instancia

AGUERO ANA NICANORA C/ MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra la empresa de transporte y su aseguradora por lesiones sufridas al caer de un colectivo al reanudarse la marcha con la puerta abierta. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a MICRO OMNIBUS QUILMES S.A.C.I. y F. y a MUTUAL RIVADAVIA al pago de $22.960.000, más intereses y costas, extendiendo la condena a la aseguradora conforme art. 118 Ley 17.418.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
QL-14606-2022
Responsabilidad objetiva Transporte publico Caida de pasajera Seguro obligatorio (ley 24.449) Art. 118 ley 17.418 (citacion en garantia) Dano fisico / incapacidad Dano psicologico Dano moral Indemnizacion cuantificada ($22.960.000) Revision equitativa de poliza (resol. ssn 589/2025)

¿Quién es el actor?

Ana Nicanora Agüero (DNI 10.785.385).

¿A quién se demanda?

Micro Omnibus Quilmes S.A.C.I. y F. y se cita en garantía a Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (lesiones físicas, daño psicológico, daño moral y gastos) por caída al descender de un colectivo el 25/01/2022; monto reclamado inicialmente $8.208.000 y otros rubros.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda y se condena a MICRO OMNIBUS QUILMES S.A.C.I. y F. a pagar a la actora $22.960.000 con más intereses; se extiende la condena a MUTUAL RIVADAVIA conforme art. 118 Ley 17.418; costas a cargo de la demandada y la citada en garantía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La declaración [testimonial] ... aporta circunstancias fácticas que se ajustan a la versión alegada por la actora ... acreditando plenamente -en consecuencia- la existencia del siniestro protagonizado el día 25 de enero de 2022, a las 12:30 hs. aproximadamente, por la Sra. Ana Nicanora Agüero ... que cuando se dispone a descender del colectivo ... el chofer reinició su marcha con la puerta abierta, antes que la misma termine de descender, generando su caída fuera de la unidad."

"Los transportistas contraen con el pasajero una obligación de seguridad que es al mismo tiempo de resultado ... el transportista solo podrá exonerarse de su responsabilidad alegando y probando la ruptura de la relación causal ... y no lo hizo."

"La limitación de cobertura y franquicia ... han quedado acreditadas ... Debo señalar que al tercero damnificado le son oponibles todas las cláusulas ... Sin perjuicio de ello, ... la cláusula de delimitación cuantitativa del riesgo ... no puede ser oponible ... cuando la magnitud de los daños padecidos ... fue estimada en un tiempo actual ... su pretendida aplicación literal se muestra ostensiblemente irrazonable, al resultar abusiva ..."

Dispositivo: "1º) Haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por la Sra. ANA NICANORA AGÜERO ... condenando a la Empresa MICRO OMNIBUS QUILMES S.A.C.I. y F. a abonar ... PESOS VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL CON 0/100 ($ 22.960.000,00), con más los intereses ... 2°) Haciendo totalmente extensiva la condena a la citada en garantía MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS (art. 118 de la ley 17.418) ... 3°) Imponiendo las costas ... 4°) Difiriendo la regulación de honorarios ..."

Pruebas y valoración:

Prueba electrónica SUBE (viaje el 25/01/2022 12:22:36 con Micro Omnibus Quilmes, Línea 300, Interno 516) y libro de atención hospitalaria (Hospital "Evita Pueblo") corroboraron que la actora era pasajera y la fecha/hora.

Testigo presencial Jonathan Ezequiel Madero declaró que "el colectivo arrancó" mientras la actora descendía y que la actora "cayó producto que el colectivero arrancó".

Pericia médico-legista determinó secuelas y porcentajes (síndrome meniscal 12%, tendinitis crónica 8%), concluyendo incapacidad residual total 19,04% y recomendando sesiones de fisioterapia; peritaje psicológico consignó síndrome de estrés postraumático y recomendó psicoterapia.

Cuantificación:

Daño físico e incapacidad: $15.100.000, tratamiento kinésico $70.000.

Daño psicológico y tratamiento: $240.000.

Daño moral: $7.500.000.

Gastos (farmacia, asistencia, movilidad): $50.000.

Total condenado a la empresa: $22.960.000 (intereses desde 25/01/2022 según tasa pura 6% anual hasta pronunciamiento; reglas específicas para algunos rubros).

Alcance frente a la aseguradora: condena extensiva conforme art. 118 Ley 17.418, y el Tribunal declaró aplicable revisión equitativa de la póliza incorporando la cobertura básica y franquicia vigentes al momento de la valuación (cita Resol. Gral. SSN 589/2025 valores $676.000.000 y franquicia $3.380.000).

Normas que cita

  • CÓDIGO CIVIL Y COMERCIALarts. 7, 1722, 1723, 1726, 1729, 1734, 1736, 1737, 1738, 1739, 1740, 1741, 1744, 1746, 1757, 1758, 1769, 1748
  • Ley 24.449arts. 54, 68 · Ley de transito
  • Ley 17.418art. 118 · Seguros
  • Ley 13.927art. 1
  • Ley 20.091arts. 23, 24, 25, 30, 31, 33, 43 · Entidades de seguro y su control
  • Ley 24.240arts. 3, 37 · Defensa del consumidor
  • Resolución REG. GRAL. SSN 589
  • CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL (CPCC) (Prov. Bs As / Aplicado En Juzgado)arts. 165, 375, 384, 474, 481, 622, 623
  • Constitución Nacionalarts. 1, 14, 17, 19, 28, 31, 33, 42, 75 inc.22 · Constitucion nacional

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