JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ROMERO NORBERTO CARLOS C/ BARGAS ANALIA INES S/ ESCRITURACION

El actor promovió demanda de escrituración sobre fracción de terreno (boleto de compraventa de 16/4/2009) por incumplimiento de la vendedora. El Tribunal hace lugar a la demanda, ordena la escrituración en 60 días, impone la multa diaria pactada de $100 desde 14/04/2015 y condena en reintegros parciales y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
QL-36364-2018
Escrituracion Boleto de compraventa Subdivision parcelaria Clausula penal (multa contractual) Rebeldia procesal Multa diaria $100 desde 14/04/2015 Compensacion saldo de precio / gastos de plano ($7.000 gastos $3.000 saldo) Reintegro tasa $80 50 Costas Cumplimiento forzado / apercibimiento

Quién demanda (Actor)

Norberto Carlos Romero.

A quién se demanda (Demandado)

Analía Inés Bargas.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Se solicita la escrituración a favor del actor de una fracción de terreno (145 m2) objeto de un boleto de compraventa de fecha 16/04/2009; además reclama indemnización por daños y perjuicios (multa contractual diaria), reintegro de gastos por confección de plano y tasas/impuestos.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se hace lugar a la demanda por escrituración y se condena a la demandada a suscribir la escritura traslativa de dominio a favor del actor en el plazo de 60 días de quedar firme la sentencia, previa confección del plano de subdivisión; se hace lugar a la multa contractual de $100 por día desde el 14/04/2015; se compensa el saldo de precio con parte del gasto de plano; se condena al reintegro de $80,50 por tasa de control urbano; se rechaza el reclamo del impuesto inmobiliario; costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"tal incontestación a la demanda y estado de contumacia procesal permite tener por lícito los hechos conducentes traídos por la actora en su escrito introductorio de la acción y reputar auténticos los documentos acompañados, criterio éste resultante tanto del sistema del art. 59 y siguientes del Código Procesal, como de los principios del art. 354 inc.1º del mismo cuerpo legal."

"debe admitirse como cierto frente a la inexistencia de elementos de juicio que se contrapongan con la posición asumida por la actora, que Norberto Carlos Romero celebró con la demandada -mediante contrato obrante a fs. 8/10 de estas actuaciones-, un boleto de compraventa con fecha 16 de abril de 2009 respecto de una fracción de terreno..."

"POR LO OBSERVADO IN SITU, AUNADO AL PLANO CONFECCIONADO POR PROFESIONAL MATRICULADO, LAS SUBPARCELAS PUEDEN GENERARSE, INICIANDO EL TRAMITE PRESENTANDO EN PLANO EN LA MUNICIPALIDAD DE OBRA DE MODIFICACIÓN CON TODAS LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN AMBOS PREDIOS Y LUEGO UN AGRIMENSOR DESLINDA LOS LOTES Y SE PRESENTA EL ESTADO PARCELARIO DE CADA UNA DE LAS SUBPARCELAS CON VALUACIÓN FISCAL SEGÚN FORMULARIOS EN CATASTRO PROVINCIAL QUE ES LA QUE GENERA ADMINISTRATIVAMENTE LAS DOS SUB PARTIDAS INMOBILIARIAS".

"concluyo finalmente que corresponde hacer lugar a la demanda instaurada en estos obrados"

"la cláusula OCTAVA ... se entiende como cláusula penal ... corresponde; hacer lugar a la multa en concepto de indemnización por daños y perjuicios ... equivalente a pesos cien ($100,00) por cada día de demora ... a contar desde la fecha de la interpelación extrajudicial obrante a fs. 48 (ver CD N°648457462), es decir desde el 14/04/2015 y hasta su efectivo pago".

"en el caso se torna equitativo compensar dicho gasto con el saldo de precio adeudado por la parte actora"

"corresponde el rechazo del rubro en examen" (referido al impuesto inmobiliario, por pacto contractual).

Votos / mayoría

El dispositivo final del Tribunal (firmado por el Juez José Gustavo Fuchs) contiene la decisión de hacer lugar a la demanda y a los rubros indemnizatorios tal como se indicó; no consta votación dividida ni disidencia en el texto, por lo que debe considerarse resuelto por la autoridad que firma.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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