T. C. A. C/ C. A. O. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora reclamó daños y perjuicios por lesiones sufridas al ser embestida en una senda peatonal. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al conductor A. O. C. a pagar $20.017.856, impuso costas y extendió la condena a la aseguradora dentro de los límites de la póliza.
¿Quién es el actor?
C. A. T.
¿A quién se demanda?
A. O. C. (conductor) y S. B. C. (titular dominio, desistida); se citó en garantía a la aseguradora C. A. C. de S. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 29/8/2022 en Martínez, por lesiones (fractura de platillo tibial, intervención quirúrgica, artroplastia, secuelas físicas y psíquicas), con rubros detallados (incapacidad, tratamiento kinésico, daño psicológico, daño moral, gastos de farmacia).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Condena a A. O. C. a pagar a C. A. T. la suma de veinte millones diecisiete mil ochocientos cincuenta y seis pesos ($20.017.856) más intereses conforme Considerando IV; costas a cargo del demandado y su aseguradora; extensión de la condena a C. A. C. de S. S.A. en la medida de la póliza; efectos verificatorios ante el Juzgado de la liquidación de la aseguradora; diferimiento de regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizando las constancias médicas acompañadas en la demanda y la historia clínica aportada el 6/2/2024, no se advierte lo referenciado por la aseguradora en cuanto a la fecha de atención médica de la reclamante. En ella se detalla no solo las fechas de atención sino también las lesiones y tratamientos efectuados. Nótese inclusive que el perito médico describió las lesiones y secuelas sufridas por la reclamante, las que son consecuencias directas del infortunio aquí analizado (ver 10/11/2025)."
"Encontrándose acreditado el hecho, corresponde analizar el presente caso conforme a las normas relativas a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas y de ciertas actividades, prevista en los arts. 1757 y sgtes. del CCCN, de aplicación al presente, y en particular, la contenida en el art. 1769, que dispone que los mencionados artículos se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos."
"Sin embargo, el accionado y su aseguradora no produjeron prueba alguna que acredite la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deba responder, por lo que en mi parecer, la demanda habrá de tener favorable acogida, debiendo responder A. O. C. y su aseguradora, por las consecuencias dañosas del hecho ilícito de conformidad con lo prescripto por la normativa apuntada."
"En función de ello, considero como lo más prudente, tomar una pauta concreta a los fines de una reparación plena, considerar el salario mínimo vital y móvil, estimado a octubre de 2026 ($ 391.200), conforme Resol. 4/2025 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social."
"Conforme lo señalado y respetando la doctrina legal de la SCBA referido, cabe apuntar que los montos de condena en cuanto a la incapacidad sobreviniente y daño moral, han quedado valuados en forma actual, lo que no resulta evidente un grave perjuicio para el demandante a los que deberá adicionárseles una la tasa pura del 6% anual, deberá calcularse desde el día del hecho (29/8/2022) y hasta este pronunciamiento; y a partir de allí, hasta el efectivo pago, a la pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de depósitos a treinta días."
"En función corresponde desestimar el planteo de la parte actora, debiendo responder la aseguradora C. A. C. de S. S.A. conforme a las limitaciones y modalidades contratadas (art. 118 de la ley 17418)."
Bloque dispositivo final (literal transcripción):
"RESUELVO: a) condenar a A. O. C., para que en el plazo de diez días de quedar firme la presente, pague a C. A. T. la suma de veinte millones diecisiete mil ochocientos cincuenta y seis pesos), con más los intereses previstos en el Considerando IV; b) imponer las costas al demandado y a su aseguradora; c) hacer extensiva la presente condena a C. A. C. de S. S.A., en la medida del seguro contratado y en los términos del Considerando V; d) firme la presente, tendrá efectos verificatorios ante el Juzgado donde tramita la liquidación forzosa de la aseguradora (art. 50 ley 20.091), a cuyo fin en su oportunidad líbrense las piezas correspondientes; e) diferir la regulación de los honorarios hasta la oportunidad legal."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.091Entidades de seguro y su control
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.