V. D. I. Y OTRO/A C/ G. M. D. R. Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Los actores promovieron demanda de desalojo por vencimiento contractual respecto de un local comercial sito en Sir Alexander Fleming 1277, Martínez. El Tribunal hizo lugar a la demanda, transformó en definitiva la entrega provisoria y condenó en costas al demandado y a la fiadora, por entender acreditado el vencimiento del contrato y la restitución efectiva del inmueble.
¿Quién es el actor?
D. I. V. y J. I. V.
¿A quién se demanda?
Alejandro E. G. (y se citaron subinquilinos/ocupantes y la fiadora M. d. R. G.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del local comercial sito en Sir Alexander Fleming N° 1277, Martínez, por vencimiento del contrato de locación (contrato celebrado el 30/09/2022 por 3 años vencido el 30/04/2025) y restitución del inmueble.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de desalojo; se transformó en definitiva la entrega provisoria efectivizada el 08/06/2026; se impusieron las costas al demandado y a la fiadora M. d. R. G.; se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad legal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la especie, la demanda se fundamenta en el vencimiento del plazo locativo pactado, lo que fue expresamente reconocido por la demandada, quien inclusive aseveró, que una vez vencido el mismo, continuó en la locación, manifestando que habría existido un contrato verbal de prórroga entre ambas partes. Lo señalado por la demandada, no desvirtúa la obligación de devolver el inmueble, máxime cuando le fuera requerida formalmente la propiedad mediante carta documento. En efecto, es sabido que vencido el contrato el locatario puede continuar en la locación en los mismos términos pactados, hasta tanto cualquiera de las partes dé por concluido el contrato mediante comunicación fehaciente (art. 1.218 C.C.C.N.), lo que en este caso ocurrió mediante el libramiento de la carta documento. En el caso, el 08/06/2026 se hizo efectiva la entrega provisoria del inmueble al actor, el cual al momento de la diligencia se encontraba desocupado, conforme da cuenta el informe labrado por el Oficial de Justicia interviniente."
"Encontrándose en autos acreditada la existencia de la relación locativa cuyo vencimiento fue previsto para el 30/04/2025, el reclamo de su devolución y la falta de pago, entiendo que deberá acogerse a la demanda en todas sus partes, debiendo transformar en definitiva la entrega del inmueble que se le otorgara oportunamente al actor (arts. 957, 1185, 1197, 1198, 1208, 1210, 1217, 1222, 1223 y conc. del Cód. Civil y Comercial)."
"Cabe apuntar que M. d. R. G. fue citada a las presentes actuaciones en su calidad de garante de la locación conforme lo pactado en la cláusula décima cuarta, carácter que no ha desconocido, atento el silencio que practicó. Es de destacar, que sobre el fiador no pesa ninguna obligación exigible de restituir el inmueble, pero se le da intervención, en este caso a pedido de la propia reclamante, a los fines de responder de manera eventual por las costas impuestas al locatario (arg. art. 1.225 del C.C.C.N.)."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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