LUCENTE LAURA CECILIA Y OTRO/A C/ MUÑOZ MARIO CESAR Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor, titular registral y aseguradora. El Tribunal hace lugar parcialmente a la demanda y condena a los demandados y a la aseguradora, en la medida del seguro, a pagar $2.000.000 por daño moral al actor Leonardo Pablo D'Angelo, con intereses según doctrina de la Suprema Corte provincial.
¿Quién es el actor?
Laura Cecilia Lucente y Leonardo Pablo D'Angelo.
¿A quién se demanda?
Mario Cesar Muñoz; luego ampliada contra Estela del Valle Fernández; citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 28/9/2010 (se relata la mecánica del choque) y se peticionan distintos rubros indemnizatorios por daño material, privación de uso, incapacidad sobreviniente y daño moral por suma inicial reclamada de $49.500 más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda y se condena a Mario Cesar Muñoz, a Estela del Valle Fernández y a la aseguradora citada en garantía, en la medida del seguro, a abonar $2.000.000 a favor de Leonardo Pablo D'Angelo dentro de los diez días de ejecutoriada la sentencia, con intereses conforme al considerando VII; se imponen costas a los vencidos y se difiere regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En supuestos como el presente donde se denuncia la ocurrencia de un accidente de tránsito en el que participan vehículos, es de aplicación la doctrina del riesgo creado. Es decir, que el caso cae en la órbita del Código Civil, art. 1113, 2° párrafo, 2° enunciado (teniendo en cuenta que la fecha del accidente fue el 21/10/2006) que constriñe a su dueño o guardián, para eximirse de la responsabilidad atribuida en forma objetiva, o para disminuirla, a demostrar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder o el hecho fortuito ajeno a la cosa que fracture el nexo causal (doctrina arts. 1757, 1758 y 1769, CCCN)."
"Que, en estas actuaciones se encuentra agregado el informe pericial realizado por el perito Walter Abel Gastrell, Ingeniero Mecánico, concluye que: 'Las constancias permiten informar sobre una colisión entre dos vehículos que circulaban por trayectorias perpendiculares: -El automóvil PEUGEOT 206 de la parte actora lo hacía por la arteria Federico Rauch de Sudoeste a Noreste -El utilitario RENAULT Kangoo de la parte demandada, por la arteria Balcarce Sudeste a Noroeste. Encontrándose ambos en la intersección de las referidas arterias colisionaron los angulares delanteros de los vehículos. (...) Las averías evidenciadas en el rodado de la parte actora verosímilmente pueden haber sido ocasionadas en un siniestro como el planteado en la demanda.' Que, no existe mérito para apartarse del referido informe, dado que no hay en el proceso, elementos probatorios de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de los hechos controvertidos (arts. 384 y 474 del CPCC)."
"Está acreditado en autos que el accionante Leonardo Pablo D'ANGELO ha sido víctima de un accidente que provocó en su persona las secuelas señaladas precedentemente. Cabe destacar que si bien no se determinó la incapacidad física del Sr. D'ANGELO, teniendo en cuenta la responsabilidad establecida y lo que surge de marras, no se puede pasar desapercibido el hecho que el accidente generó en el mismo, algunas complicaciones -molestia, desazón, dolencias- que debo contemplar bajo este concepto. Atento a lo establecido por el art. 1741 CCyCN, se entiende adecuado, entonces -teniendo en cuenta las características de tales lesiones, su edad al momento del hecho, su estado civil, sus estudios y su condición socioeconómica, admitir el presente a su respecto en la suma de $2.000.000 para el actor Leonardo Pablo D'ANGELO (art. 165 del CPCC)."
Bloque dispositivo final (literalmente transcripto):
"1) HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda instaurada y, en consecuencia, condenar a Mario Cesar MUÑOZ, Estela del Valle FERNANDEZ y a la aseguradora citada en garantía 'SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA' , en la medida del seguro, a abonar la suma total de $2.000.000 al actor, Sr. Leonardo Pablo D'ANGELO dentro del plazo de diez días de ejecutoriada la presente, con más los intereses establecidos en el considerando VII, desde la fecha de su exigibilidad y hasta su efectivo pago."
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