JurisprudenciaARG
Primera Instancia

MICHELLI MARTA ESTELA C/ LECHUGA JORGE OMAR S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Demanda de desalojo por vencimiento de contrato respecto de inmueble en Azul 4180, González Catán. El Tribunal hace lugar al desalojo y condena a los demandados a desalojar en diez días, imponiendo las costas al vencido y difiriendo regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 7 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-27612-2023
Desalojo Locacion Vencimiento de contrato Rebeldia Constancia documental Lanzamiento Costas Cpcc art. 676 Inquilino Tenencia

¿Quién es el actor?

Marta Estela MICHELLI.

¿A quién se demanda?

Jorge Omar LECHUGA y "OCUPANTES Y/O SUBINQUILINOS".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo por vencimiento de contrato de locación (contrato suscripto el 03/03/2020 con vencimiento el 02/03/2022) respecto del inmueble sito en calle Azul Nº 4180, González Catán, Partido de La Matanza.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda de desalojo y se condena a los demandados a desalojar el inmueble dentro de diez días de notificado el decisorio, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; se imponen las costas al demandado vencido; se difiere la regulación de honorarios; notificaciones por Secretaría (actora) y cédula (demandado).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, de la lectura de la demanda interpuesta se desprende que el demandado ocupa el inmueble en carácter de locatario, conforme el contrato de locación acompañado en PDF a la presentación liminar, habiéndose celebrado el mismo el día 03/03/2020, con vencimiento el día 02/03/2022.

Que, se señala que el demandado '... posteriormente, al vencimiento del contrato ... pudo ir pagando en forma irregular y en la medida de sus posibilidades algún que otro importe en concepto de alquiler, hasta que en agosto del mes de 2022 no abonó ni un peso más' (sic).

A esta pretensión el demandado -Jorge Omar LECHUGA- sólo opuso el silencio, lo que oportunamente concluyera con la declaración de su rebeldía conforme resolución electrónica Nº 253501666026494792 del día 13/08/2024, creando de este modo una presunción de veracidad a favor de la actora de los hechos alegados, consecuencia que surge de los arts. 60, segundo párr., 354 inc. 1°, primer párr., del CPCC y art. 263 del CCCN."

"Por efecto de dicha rebeldía se debe tener por reconocidos los documentos aportados por la actora. Es decir, cabe tener por acreditada la vinculación contractual que unió a las partes, así como reconocida la carta documento remitida al demandado conforme surge del acuse de recibo de la mencionada misiva, de fecha 26/04/2023.

Al respecto, se ha resuelto que: 'La declaración de rebeldía, solo crea una presunción a favor del actor de la veracidad de los hechos que constan en la demanda pero no tiene por sí el efecto que la misma sea procedente. O sea que el órgano judicial no esta obligado a acceder -por la sola incontestación de la demanda- automática o mecánicamente a las pretensiones deducidas. Es decir que ni la falta de contestación a la demanda ni la rebeldía del demandado eximen al juez de examinar la procedencia de la acción, ya que aún aceptando la veracidad de los hechos lícitos alegados -e incluso quedando reconocida la documentación acompañada-, la condena al remiso no puede fundarse en su solo silencio, sino en el ajuste de esos hechos con el derecho aplicable' (CC0203 LP 120480 RSD-138-16 S 20/09/2016 Juez SOTO (SD) ...)."

"En atención a las constancias de autos, y lo dispuesto en el Art. 676 y cs. del CPCC, deviene el acogimiento de la demanda de desalojo incoada por Marta Estela MICHELLI contra Jorge Omar LECHUGA y 'OCUPANTES Y/O SUBINQUILINOS', y, en su consecuencia, el desahucio del inmueble objeto de litis sito en la calle Azul Nº 4180 de la localidad de González Catán, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires dentro del término de diez días de notificados el presente decisorio."

"En lo que respecta a las costas, 'La parte que sucumbe en el juicio es condenada en los gastos del mismo. El fundamento de esta condena es el hecho objetivo de la derrota (soccombenza); ...' A consecuencia del resultado de la presente, corresponde imponer las costas de la presente litis a la parte demandada, quien resulta vencida (art. 68 del C.P.C.C.)."

(Se consignan además los pronunciamientos y referencias jurisprudenciales y doctrinales que el Tribunal invoca para sostener la procedencia de la acción de desalojo y el alcance de la rebeldía.)

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rosello, Miguel c/ Piñero Francisco Celestino y otro s/ Desalojo
  • Monteverde, Angel Emilio c/ Sotomayor, Ramón y otro s/ Desalojo
  • Tegaldo Alfredo César c/Pelín Cecilia y/u ocupantes s/Desalojo
  • SAFANIUK ADRIANA TERESA C/ GALLARO MARTA SUSANA Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)JC0800QL · 04/10/2022
  • Desimone, Aureliano Fabian c/ Caseres Juan Andres y otros s/ InterdictoJC1000LP · 20/09/2016
  • MARTINEZ IRIS MARA Y OTRO/A C/ DAVALOS PEREIRA GRACIELA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)26/05/2025

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.