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Primera Instancia

LINHARDO IRMA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la actualización de componentes del haber (PBU, PC y PAP) por considerar que la falta de movilidad lesiona derechos constitucionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº1 hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar los retroactivos según las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles, difiriendo el tratamiento de las inconstitucionalidades para la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 000562/2023
Seguridad social Reajustes varios Pbu Prestacion compensatoria Pap Inconstitucionalidad diferida Retroactivos Liquidacion Anses Intereses pasivos bcra.

¿Quién es el actor?

LINHARDO IRMA SUSANA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste del haber previsional (actualización de Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), reclamos por inconstitucionalidades de normas aplicables y liquidación de retroactivos desde el 20.02.2020.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se ordenó el pago íntegro de las sumas favorables sin quita, sin exceder los porcentajes legales, se impusieron costas a ANSeS y se diferió la regulación de honorarios para la ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción ... siendo la fecha del reclamo administrativo el 20.2.2022 (fs. 11 de la documental), las diferencias retroactivas devengadas lo serán desde el 20.2.2020."

"La parte actora adquirió su beneficio ... siendo la fecha de adquisición del derecho el 5.12.2014 y la fecha de alta el 1.3.2015 ..."

"RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme, considerando que no se acompañó el expediente administrativo en soporte papel (Conf. art. 22 de la ley 24.463); 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia; 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar en la causa “Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios” del 28.11.2006 ... 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada ... 6) Diferir la regulación de honorarios ... conforme ley 27.423."

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo voto ni acuerdo plural consignado en autos; la resolución consignada es la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 20, 21, 24, 26, 30, 9, 25 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 18.037arts. 79 (mencionado), 82 (invocado) · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 36 (mencionado), 2 (mencionado) · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • 955/2008
  • 6/2009
  • DNU 157/2018art. 3 (mencionado)

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