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Primera Instancia

LOPEZ JUAN EMILIANO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 por el aumento de aportes previsionales aplicados sobre sus haberes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/1997, ordenó liquidación de las diferencias desde el 13/9/2023 con intereses y estableció las pautas para la ejecución y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 039964/2025
Decreto 679/1997 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Seguridad social Liquidacion de haberes Prescripcion Tasa pasiva bcra Ley 11.672 Ley 27.423 Acordada 10/2025.

¿Quién es el actor?

LOPEZ JUAN EMILIANO; CENTURION JUSTO PASTOR; BARRETO JOSE ADRIAN (y otros).

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD; CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL; y GENDARMERÍA NACIONAL (codemandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y el cese del descuento del 3% (y, en general, la impugnación del aumento de aportes al 11%), con reintegro de las sumas indebidamente retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación correspondiente, efectúe la previsión presupuestaria y ponga al pago lo que corresponda; se determinó que las diferencias retroactivas se devengarán desde el 13.9.2023; se adicionarán intereses a la tasa pasiva del BCRA; se impusieron las costas a la parte demandada vencida en lo principal; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución, conforme ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y siempre que no se trate de las materias penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos. Se puede afirmar entonces que su naturaleza es legislativa, aunque formalmente se trata de un acto administrativo."

"Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, en cuyo caso podrá dictar decretos de necesidad y urgencia, con sujeción a determinados recaudos materiales y formales y en la medida en que no regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de partidos políticos."

"Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."

"Siendo la fecha de la demanda el 13.9.2025 las diferencias retroactivas devengadas lo serán desde el 13.9.2023, considerando como fecha límite la del ingreso a la Gendarmería Nacional."

"A las sumas devengadas, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el expediente; la decisión corresponde a la magistrada que suscribe.

Normas que cita

Fallos que cita

  • PINO SEBERINO y otros c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior - s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de SegCSJN · 07/10/2021

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