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Primera Instancia

GONZALEZ ROMINA SOLEDAD Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores impugnaron el Decreto 679/1997 por aumento de aportes previsionales. El Juzgado Federal declaró inconstitucional el decreto y ordenó la liquidación y, si corresponde, el pago de las sumas reajustadas dentro de los 90 días de firmeza, con costas a cargo del Estado y regulación de honorarios en ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 045894/2025
Decreto 679/1997 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Gendarmeria nacional Reintegro Prescripcion Liquidacion Ley 11.672 art. 68/132 Ley 23.627 art.2 Ley 27.423.

¿Quién es el actor?

GONZALEZ ROMINA SOLEDAD y PEREZ SESMERO IGNACIO DARIO.

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE SEGURIDAD; GENDARMERÍA NACIONAL; CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL (CRJPPFA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y el cese del descuento del 3% (y, en general, del aumento de aportes al 11%) sobre haberes; se reclama reintegro de sumas descontadas y la liquidación correspondiente.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordena a la parte demandada que dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia practique la liquidación encomendada, efectúe la previsión presupuestaria y, en su caso, ponga al pago el haber reajustado; se imponen las costas a la parte demandada vencida en lo principal; se difiere la regulación de honorarios de la representación letrada de la actora para la etapa de ejecución (con referencia a ley 27.423) y se dispone remitir comunicación conforme Acordada 10/2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia... su naturaleza es legislativa, aunque formalmente se trata de un acto administrativo."

2) "En cuanto a la legitimidad de las normas cuestionadas la cuestión será resuelta siguiendo el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pino Seberino y otros c/ Estado Nacional-Ministerio del Interior- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg'., con fecha 7.10.2021, adelantando que haré lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Dto. 679/97."

3) "Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado... tradujo la situación de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (Fallos: 322:1726)."

4) "Y conforme a ello también corresponde y así lo decido el reintegro de las sumas descontadas oportunamente con sustento en el cuestionado Decreto 679/1997 por el lapso de las diferencias retroactivas ... Siendo la fecha de la demanda el 27.10.2025 las diferencias retroactivas lo serán desde el 27.10.2023."

5) "A las sumas devengadas, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en minoría en el dispositivo final; la sentencia sigue la doctrina de la Corte citada (Pino Seberino) y resuelve por mayoría conforme el bloque resolutivo.

Normas que cita

  • Ley 11.672arts. 68, 132 · Permanente de presupuesto
  • Decreto 1110/2005
  • Decreto 679/1997
  • Ley 22.788Gendarmeria nacional
  • Ley 23.627art. 2 (segundo párrafo) · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Acordada 10/2025 (Csjn)art. punto 7 in fine

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