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Primera Instancia

LINARI CLAUDIA ESTELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas relativas a la movilidad y topes. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y el pago del retroactivo dentro de 120 días hábiles, y diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 029302/2024
Reajustes Pbu Pension jubilatoria Anses Retroactivos Inaplicabilidad reglamentaria Prescripcion administrativa Intereses Costas Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

LINARI CLAUDIA ESTELA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), pedidos conexos de declaración de inconstitucionalidad de disposiciones de las leyes 24.241 y 24.463, y liquidación de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo según las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades para la ejecución; disponer que las sumas favorables se abonen íntegramente sin quita; imponer costas a ANSES; y diferir regulación de honorarios para la ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo... Siendo la fecha del reclamo administrativo el 11.4.2024 (véase fs. 11 de la documental), las diferencias retroactivas lo serán desde el 11.4.2022."

"La PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio (Conf. Sala I CFSS 65507/2018 'Soriano, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios'...)."

"La aplicación [del art. 14 inc. 2° de la Resolución SSS Nº 6/2009] constituye un exceso reglamentario contrario al espíritu de la Ley Nº 24.241, al introducir una restricción no contemplada en la norma, por lo que corresponde declarar su inaplicabilidad para el caso de autos."

"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el dispositivo.

Leyes que cita

  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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