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Primera Instancia

COLLAZO LILIANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional y la actualización de componentes como PBU, PC y PAP por la falta de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 1 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recalculo y pago retroactivo en 120 días hábiles, y diferenció para ejecución las cuestiones de inconstitucionalidad y la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 062178/2025
Reajuste previsional Pbu Prestacion compensatoria Pap Movilidad Inaplicabilidad tope Anses Retroactivos integros Impuesto a las ganancias Ejecucion diferida

¿Quién es el actor?

Collazo Liliana Beatriz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y planteos de inconstitucionalidad de normas (leyes 24.241, 24.463 y normas conexas).

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirieron para la etapa de ejecución las cuestiones de inconstitucionalidad; se dispuso el pago íntegro de las sumas sin quita y la imposición de costas a ANSES; y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."

2) "A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = “A”. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada conforme sentencia + PAP reajustada conforme sentencia) = “B”. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15."

3) "En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."

4) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto; la sentencia es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis como Jueza Federal y su dispositivo es el que opera como decisión.

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