CARDOZO FELIX MARTIRES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haber previsional por falta de movilidad y la inconstitucionalidad de normas de actualización. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular el haber y pagar retroactivos según pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles, y difirió cuestiones de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
CARDOZO FELIX MARTIRES.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, PC, PAP), movilidad del haber y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.463, 24.241, 27.541, entre otras). Petición de que no se practiquen descuentos por Impuesto a las Ganancias sobre el haber y sobre eventuales retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda. Se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada. Se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirieron varias cuestiones de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución; las sumas favorables al actor deberán abonarse íntegramente sin quita y sin descuento por impuesto a las ganancias (para el retroactivo y la prestación), observando límites legales y precedentes citados; se impusieron costas a ANSeS y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De conformidad con la documental agregada a la causa, el actor obtuvo su beneficio previsional N 14 0 2588934 0 3, conforme la ley 24241, por los servicios desempeñados en forma dependiente, siendo la fecha de adquisición del derecho el 05/11/2024 y la fecha de alta el 1.1.2025, véase fs. 60 de la demanda y documental."
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"Resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia; la resolución es firme y unipersonal (jueza redactora y firmante).
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Leyes que cita
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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