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Primera Instancia

NASSAU MARIANA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por el reajuste de su haber previsional cuestionando la fórmula de movilidad. El Juzgado Federal rechazó la demanda y ordenó imponer las costas al orden causado, regulando honorarios para la representación letrada de la actora en $529.955 (5 UMAS) más IVA si correspondiera.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 037370/2025
Reajuste jubilatorio Movilidad previsional Inconstitucionalidad Anses Ley 27.426 Ley 27.541 Rechazo de demanda Costas Honorarios Seguridad social

¿Quién es el actor?

NASSAU MARIANA ELENA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste del haber previsional por considerar inconstitucionales las modificaciones de la fórmula de movilidad (leyes 27.426, 27.541 y 27.609, y decretos complementarios), y petición de aplicación retroactiva y/o reparadora de índices anteriores; se solicitó además declaración de inconstitucionalidad de normas y reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios a favor de la parte actora en $529.955 (correspondientes a 5 UMAS) más IVA en caso de corresponder, conforme a ley 27.423, Decreto 157/2018 y Resolución CSJN 2372/2026; sobre los honorarios de la parte demandada, se ordenó estarse a lo dispuesto en el art. 2 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432. Protocolícese, notifíquese al Ministerio Público y partes, cúmplase y archívese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto el cambio de la fórmula de movilidad de su beneficio operado en virtud de la sanción de la Ley 27.426 y 27.541 entiende le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional."

"Respecto a la inconstitucionalidad de la Ley 27.426 en orden a la aplicación retroactiva de sus efectos a los índices de movilidad jubilatoria de septiembre a diciembre de 2017, coincido con el voto del Dr. Néstor Fasciolo ... Conforme a lo expuesto, decido el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426."

"La declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes, es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada como última ratio del orden jurídico... resulta procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable... estimo no se verifica en este estado."

"En tal contexto y considerando las razones señaladas, desestimo el planteo de inconstitucionalidad deducido en relación a la ley 27.541 y normativa complementaria."

"De conformidad con lo expuesto, decido el rechazo de la demanda, lo que así dispongo."

¿Cómo votaron los jueces?

No registra votos en disidencia en el dispositivo.

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