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Primera Instancia

JOHNSON CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes previsionales: el actor demandó a ANSES por recalculo de haber, retroactivos y cuestionamiento de normas de movilidad y topes. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar retroactivos dentro de 120 días hábiles, diferir varias cuestiones de inconstitucionalidad para ejecución y declaró inconstitucional el tope por acumulación del art. 79 de la ley 18.037.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 031711/2025
Reajustes previsionales Pbu Pc Pap Anses Inconstitucionalidad art.79 l.18.037 Impuesto a las ganancias Retroactivos Movilidad Costas

¿Quién es el actor?

JOHNSON CARLOS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, PC y PAP), movilidad del haber, pago de retroactivos, y planteos de inconstitucionalidad contra diversas normas (leyes 24.463, 24.241, 27.541, entre otras).

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSES pagar el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se diferenció para la ejecución el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades; se ordenó que las sumas y el haber resultante sean abonados íntegramente sin quita; se impusieron las costas a ANSES y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio (Conf. Sala I CFSS 65507/2018 “Soriano, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”...)."

"Correscuentemente, corresponde declarar la inconstitucionalidad del tope del artículo 79 de la ley 18.037, en cuanto limita los haberes que percibe la actora al haber máximo de jubilación, aun en el caso de acumulación de prestaciones de jubilación y pensión. En virtud de ello, el organismo previsional deberá abonar íntegramente ambos haberes, de jubilación y pensión, oportunamente reconocidos a la parte actora."

"Resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora... En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."

¿Cómo votaron los jueces?

No hay votos discrepantes consignados en este decisorio.

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