PEREYRA VICTOR HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES reclamando el reajuste por movilidad, recalculo del haber previsional y pago de retroactivos conforme a la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la excepción de prescripción (art. 82 L.18.037) y ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y los retroactivos en 120 días, con regulación de honorarios diferida.
¿Quién es el actor?
Pereyra Víctor Hugo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste por movilidad del beneficio previsional otorgado al amparo de la Ley 24.241; redeterminación del haber, pago de diferencias retroactivas y su actualización con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (dejando constancia de que la obligación nace desde los dos años anteriores a la demanda o al reclamo administrativo, si existiera), y se ordenó a ANSES abonar a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro del plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta contar con liquidación aprobada, no correspondiendo estimar los honorarios de la demandada por art. 2º de la ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Que de la compulsa de la prueba documental existente en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación con fecha de adquisición del derecho el 12/12/2017 al amparo de la Ley N° 24241, que invoca como fundamento de la pretensión, acreditando servicios dependientes.- En consecuencia, el reclamo será analizado por diferencias de haberes que formula la accionante a la luz de la Ley N° 24.241."
"III.- Respecto a la cuestión de fondo, es importante señalar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08). ... Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
"VIII.- Ahora bien respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada corresponde su admisión dejando establecido que la obligación de la demandada nace desde los 2 (dos) años anteriores a la interposición de la demanda, o del reclamo administrativo - si se hubiere acreditado- (conf. art. 82 ley 18.037)."
"XI.- Las costas se imponen en el orden causado, atento las pretensiones incoadas y el resultado del pleito. (Conf. art. 68 2da. Parte del CPCCN y art 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”).-"
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión que prevalece es la transcripta.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 24, 30, 9, 20, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 24.463art. 22 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.038art. 36 · Jubilaciones y pensiones
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 2, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución SSS 6/09
- ISBIC (índice)
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